Renta 2019: ¿Tengo que hacer la declaración este año?
El 1 de abril comienza la campaña de la Renta y conviene saber si hay que hacer o no la declaración.
31 marzo, 2020 02:29Noticias relacionadas
A un día de que arranque oficialmente la campaña de la Renta 2019, no todos los contribuyentes tendrán que presentar su declaración. Dependerá de ciertos límites y de condiciones en función de dónde provengan sus rendimientos.
Así, por ejemplo, no será lo mismo si los ingresos que han tenido en 2019 han sido de un solo pagador o de más de uno y si estos se han generado por trabajo o provienen del capital o de rentas inmobiliarias.
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2019 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos del trabajo
1. Hasta 22.000 euros, si estos proceden de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador en alguna de estas situaciones:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto.
2. Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Rendimientos de capital
No tendrán que declarar aquellos contribuyentes cuyos ingresos provengan de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, tendrán un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Sí estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Ahora bien, en el caso de no superar los límites que obligan a presentar la declaración, deberá hacerse para solicitar y obtener devoluciones. Por ejemplo, en los casos de deducción por maternidad, familia numerosa, discapacidad…