Si ya te has puesto a hacer la Renta ten en cuenta que hay ingresos fiscales que no tributan en el IRPF. Son las denominadas rentas exentas. Por ellas no tendrás que tributar puesto que la ley le confiere ese beneficio.
Estas rentas están definidas en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Entre las más comunes se encuentran:
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador: en los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 están exentas las indemnizaciones por despido cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación.
En los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012, solo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial. No obstante, el importe de la indemnización exenta tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos: los perceptores de este tipo de prestaciones no tributan por ellas. El padre o madre que las satisfaga y no tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, aplicará las escalas del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general, siempre que el importe de las anualidades sea inferior al importe de la base liquidable.
Planes de ahorro a largo plazo: están exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Planes individuales de ahorro sistemático: están exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, así como en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático
Rendimientos por trabajo en el extranjero: están exentos los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con límite de 60.100 euros anuales, con los siguientes requisitos: que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
También se necesita que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Retribuciones por maternidad o paternidad: Tras la sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, se introdujo una modificación en la normativa del IRPF con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos por la que quedan exentas tanto las prestaciones por maternidad, las de paternidad percibidas y las prestaciones, para iguales situaciones, reconocidas a profesionales por mutualidades que actúen como alternativa a la Seguridad Social. También se ha regulado la exención de las retribuciones percibidas por los empleados públicos.
De acuerdo con dicha modificación legal, los contribuyentes que durante el ejercicio 2019 hayan percibido prestaciones de maternidad o paternidad o retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, no tienen que declarar los importes exentos y pueden deducirse las retenciones soportadas.
Indemnizaciones por daños personales: quedan exentas las indemnizaciones por daños personales que sean como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
Becas: Están exentas las becas públicas, las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y las concedidas por las fundaciones bancarias cuando sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Premios literarios artísticos o científicos: la exención de los premios literarios, artísticos o científicos relevantes deberá haber sido declarada de forma expresa por el Director del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También se declaran exentos los premios "Princesa de Asturias", en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Princesa de Asturias.
Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan. La exención afecta a las prestaciones percibidas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva.
Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: En el ejercicio 2019 estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
Además están exentas....
1. Prestaciones y pensiones actos de terrorismo
2. Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH
3. Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939,
4. Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
5. Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
6. Ayudas a deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros
7. Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único
8. Gratificaciones por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones y indemnizaciones por operaciones internacionales de paz y seguridad
9. Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales
10. Prestaciones percibidas por entierro o sepelio
11. Ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
12. Instrumentos de cobertura por riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
13. Indemnizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad
14. Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos
15. Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
16. Renta mínima de inserción y ayudas víctimas de delitos violentos y de violencia de género
17. Prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Rentas no sujetas
Además de las rentas exentas existe un conjunto de ingresos que no están sometidos al IRPF como las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a 10 años, en el supuesto de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos; 5 años, en el supuesto de acciones admitidas a negociación, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, y 8 años, en el supuesto de los demás bienes o derechos.
Tampoco se integrará en la base imponible de este IRPF la devolución, derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (la denominada "cláusula suelo").