El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha acordado que el contribuyente que haya adquirido el 100% de la vivienda habitual cuya propiedad compartía con otra persona puede deducírsela siempre que la hubiera comprado antes de 2013 y ya se hubiera beneficiado de este derecho antes de esa fecha.
En su resolución, el TEAC unifica su criterio sobre la deducción por vivienda habitual, suprimida a partir del 1 de enero de 2013, y establece varios escenarios que abren la puerta a que estos propietarios vuelvan a gozar de esta posibilidad siempre que cumplan con los requisitos.
De este modo, para que el contribuyente pueda invocar la deducción, el inmueble debe haber sido adquirido antes de enero de 2013, siendo su vivienda habitual y haber permanecido en él durante, al menos, tres años.
Cómo actuar
En segundo lugar, el TEAC establece la condición de haber aplicado la deducción antes de ese año, tal como sucede en la reclamación analizada por el tribunal, en la que la interesada ya había solicitado este derecho en 2006, cuando todavía compartía la propiedad con su entonces marido.
En una nota de prensa, Legalitas explica que, ante una situación así, el contribuyente deberá "realizar un escrito de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, en relación con todos los ejercicios no prescritos".
Dicho trámite, indica la asesoría jurídica, "se podría realizar a través de la propia Renta Web, o bien a través de un escrito" en el que se argumente jurídicamente aludiendo a esta sentencia.