Tras el fallecimiento de un familiar, cuando muchas veces los sentimientos por la pérdida están aún a flor de piel, llega el inevitable momento de realizar todo el papeleo y las gestiones legales para tramitar el reparto de la herencia.
Cabe recordar que las herencias están reguladas por el derecho de sucesiones. Las situaciones serán diferentes dependiendo de si el causante ha dejado o no testamento, de si estaba casado o no, de si tenía hijos o no, o de si tenía herederos forzosos o no.
Los casos varían de una familia a otra y la tramitación de la herencia conlleva la realización de diferentes tramitaciones de carácter administrativo y legal. Pero el primer paso es el de solicitar los certificados correspondientes.
Será necesario solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento. También el Certificado de últimas voluntades, que se puede solicitar en el Ministerio de Justicia, el Registro General de Actos de Última Voluntad o por vía online.
Por último, pero no menos importante, será necesario saber si el causante tenía alguna póliza de seguro de vida, de renta vitalicia o algún plan de pensiones. Los dos primeros casos no forman parte de la herencia, pero tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones, mientras que los planes de pensiones pasarán a formar parte del Impuesto a la Renta Personal (IRP) de los beneficiarios de los mismos.
Si no hay testamento, los herederos deberán solicitar una declaración de herederos abintestato por vía notarial
Por ello será necesario solicitar un certificado de seguros con coberturas de fallecimiento, cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. También se puede solicitar telemáticamente.
El siguiente paso consiste en obtener una copia autorizada o compulsada del testamento. Para ello, cualquiera de los herederos, legatarios o legitimarios, bien personalmente o en virtud de poder notarial, deberán acudir al notario que figura en el certificado del registro de últimas voluntades como último autorizante, aunque esta gestión también se puede realizar por correo postal.
¿Qué ocurre si el fallecido no testó? Esta información debe constar en el certificado de últimas voluntades. Si no hay testamento, los herederos deberán solicitar una declaración de herederos abintestato por vía notarial.
Esto supone que las personas que tengan parentesco con el causante, deberán acudir a una notaría junto a dos testigos. ¿Y si no hay vínculo familiar? Desde 2015 ya pueden hacer lo mismo los parientes colaterales y parejas de hecho, por ejemplo, simplificando la tramitación, ya que antes de ese año debían acudir obligatoriamente a un juzgado.
Todo ello se puede realizar ante un notario del lugar donde la persona fallecida haya tenido su último domicilio o lugar de residencia habitual; o bien, ante un notario donde estuviera la mayor parte de su patrimonio; o bien, ante uno del lugar donde se haya producido el fallecimiento.
El banco o caja deberá expedir una certificación del saldo existente en el momento del fallecimiento
El inventario de bienes y deudas permite conocer cuál es el patrimonio que dejó la persona fallecida, lo que facilitará hacer la repartición entre los distintos herederos.
En este inventario entran propiedades o bienes inmuebles, cuya existencia se puede conocer bien a través de la documentación que pudiera tener en su poder el propio causante (como pueden ser las correspondientes escrituras de propiedad), o bien accediendo a notas simples emitidas por los distintos registros de la propiedad y que se pueden obtener en la web Registradores.org, pudiendo completarse todo ello mediante la aportación de consultas gráficas y descriptivas catastrales que asimismo se pueden obtener en la web del Catastro.
También se incluirían las cuentas bancarias de las que fuera titular, para lo cual habrá que acudir a las distintas entidades bancarias o bien se puede averiguar revisando la última declaración del IRPF. El banco o caja deberá expedir una certificación del saldo existente en el momento del fallecimiento.
En el inventario de bienes y deudas también se incluirán los vehículos de los que era titular el causante, para su posterior gestión que se deberá realizar en la jefatura provincial de tráfico del lugar de fallecimiento o residencia.
Además, están los bienes muebles o ajuar doméstico, que habitualmente se suelen adjudicar al cónyuge viudo. Desde el punto de vista de la fiscalidad, los bienes muebles y ajuar doméstico tienen un valor del 3% del total de la herencia. En caso de que su valor sea inferior, los herederos deberán acreditarlo.
Los herederos deberán abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como la denominada Plusvalía municipal
Sin embargo, hay que señalar que una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha suprimido este concepto de aplicar el 3% sobre la totalidad del caudal hereditario, al dictaminar que el 3% hay que obtenerlo del total de bienes que constituyen el ajuar doméstico en sentido estricto, tales como ropa blanca, vajillas, etc. Con ello quedarían fueran del ajuar los inmuebles, metálico y otros muchos conceptos.
Por último, las joyas y los objetos de valor extraordinario quedarán fuera de dicho ajuar doméstico y formarán parte de la herencia a repartir.
Finalmente se deberá otorgar una escritura notarial denominada “de aceptación y adjudicación de herencia”, en la que se identifican a todos los herederos y legatarios si los hubiere, se inventarían todos los bienes, derechos y deudas, se liquida la sociedad de gananciales, en el caso de que sobreviva el cónyuge viudo y éste sea el régimen económico matrimonial, y por último se adjudican los bienes a los distintos herederos y legatarios, quienes deberán aceptar esta adjudicación.
Los herederos deberán abonar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones así como la denominada Plusvalía municipal.
Hay un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pero se puede solicitar una prórroga por otros seis meses que no genera recargo, pero sí intereses. Esta prórroga se tiene que gestionar ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, pero se debe tener en cuenta que la solicitud se debe presentar siempre antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento.
Igual que ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones, hay un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante para liquidar la Plusvalía municipal
Por otra parte, si existe transmisión de inmuebles, se deberá asimismo liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía municipal. El importe dependerá de los años transcurridos desde la anterior transmisión de la propiedad y de las eventuales bonificaciones municipales que existan en la localidad donde se encuentra el inmueble, y se tomará como base del mismo el valor catastral del suelo (no el valor catastral total).
Igual que ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones, hay un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del causante para liquidar la Plusvalía municipal, y asimismo se puede solicitar una prórroga por otros seis meses, prórroga que en este caso se tiene que gestionar ante el Ayuntamiento donde radique el inmueble.
*** Juan Liquiniano es abogado especialista en Derecho de Sucesiones del Bufete Mas y Calvet.