Desde el pasado 6 de marzo entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con una batería de cambios, donde ha pasado desapercibida la extensión del plazo de preaviso, que pasa de 30 días a cuatro meses para los arrendadores y de 30 días a dos meses para los arrendatarios, informan desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).
"Los arrendadores desconocen por completo que deben avisar a los inquilinos con cuatro meses de antelación y no con 30 días, como estaban acostumbrados, que no les van a prorrogar los arrendamientos a su finalización tras 5 o 7 años de alquiler. Esta medida está en vigor en todos los contratos de alquiler firmados a partir del 6 de marzo de 2019", advierte José Ramón Zurdo, Director General de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). "Si el propietario no hace la comunicación en ese período, corre el riesgo de que el arrendamiento lo pueda prorrogar el inquilino hasta 3 años" (prorroga tácita del art. 10 de la L.A.U.), afirma.
"También puede ocurrir en el supuesto contrario, cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación, que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo. Si no lo hace en ese plazo corre el riesgo que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista en contrato", comenta José Ramon Zurdo.
Conocer las normas
Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recuerdan que, actualmente conocer las normas que regulan los arrendamientos de viviendas es complejo y confuso, incluso para los profesionales del sector. En muchos contratos de arrendamientos en los que hemos intervenido, de propietarios que alquilaban por su cuenta y riesgo, hemos visto auténticos disparates, en el que se mezclan normas que ya no están vigentes con otras que sí lo están. Y esto es debido a que muchos arrendadores particulares tienen la mala costumbre de utilizar, copia y pega, el mismo contrato de arrendamiento durante décadas, arrastrando legislaciones que ya no están en vigor.
"Casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos son coincidentes en una duración de 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo, donde vamos a vivir muchas situaciones donde una comunicación extemporánea fuera de plazo va a provocar que una gran parte de los contratos de alquiler vayan a pasar a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas, afirma José Ramón Zurdo.
"Este problema tiene su origen porque actualmente conviven hasta siete legislaciones o cambios normativos que están en vigor, y dependiendo de la fecha de celebración de los contratos se aplicarán unas u otras. Esto es extrapolable no sólo a esta materia, sino también a la duración de los arrendamientos, a la renuncia a los derechos de adquisición preferente, a la venta de las viviendas arrendadas, a las garantías que se pueden solicitar a los inquilinos, a la resolución de los arrendamientos por el ejercicio de derecho de retracto, de ejecuciones hipotecarias", comenta el Director General de ANA.