La campaña de la Declaración de la Renta 2022/2023 ha comenzado. Desde este martes 11 de abril los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones del IRPF a través del portal digital de la Agencia Tributaria (AEAT). Como suele ser habitual, hay importantes cambios que los contribuyentes tienen que tener en cuenta a la hora presentar sus respetos ante las autoridades fiscales. Y también aquellas modificaciones que se han aprobado en este tributo pero que no aplican en los ingresos de 2022.
Tanto el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) como la empresa TaxDown consideran que uno de los cambios más relevantes a escala nacional para la declaración de este año es la ampliación del derecho a la deducción por maternidad.
Esta deducción (que es para madres con niños hasta los tres años) se amplía a las que hayan estado en paro, en un ERTE o que cobren el ingreso mínimo vital (IMV). Dicha extensión se hace retroactiva hasta 2020, y la declaración de 2022 la facilitará.
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Cabe recordar que esta exención fiscal se amplía hasta los 1.000 euros si hay gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil. También se aplica en las mismas condiciones que la deducción por maternidad y con efecto retroactivo.
Otro clave para la presente declaración de la renta es la gestión de las prestaciones públicas activadas durante el pasado año, que deben declararse en el IRPF, como ya contó este periódico.
Se trata de ayudas como la de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler joven o el bono cultural joven. Deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones en caso de tener que hacer la declaración de la renta.
Así mismo, la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se ha reducido hasta 1.500 euros anuales.
Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción han subido a los 8.500 euros. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. Hay que añadir que se ha facilitado la declaración de operaciones con criptomonedas.
Por otro lado, son tan importantes las medidas puestas en marcha durante 2022 como aquellas que el Ejecutivo aprobó el pasado año pero que no tienen efecto en la declaración de la renta que está dando sus primeros pasos.
En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento para declarar el IRPF y se amplió de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo. Pero estos nuevos límites no se aplican para la declaración de la renta de este año, sino para la que se hará en 2024.
Por otro lado, desde Gestha añaden que hay que estar atentos a las deducciones activadas por obras de eficiencia energética, dado que no constan en el borrador de la declaración y hay que modificarlo para incluirlas.
Recuerdan que la documentación que acredita este tipo de reformas, que no hay que aportar en la declaración de la renta, se tiene que guardar durante al menos cuatro años, puesto que la Agencia Tributaria puede reclamarla en ese plazo. En la mayoría de los casos, bastan los certificados de eficiencia energética, los contratos de ejecución de las obras, los medios de pago o las actas de juntas de comunidades de propietarios.
El código postal también marca la declaración de la renta. Las numerosas deducciones que aplican las autonomías y las diferencias entre los IRPF regionales provocan estos cambios. Cabe recordar que hasta ocho regiones han deflactado o reducido este impuestos en diversos casos.
De esta manera, la 'ventanilla virtual' para la declaración ya está abierta. Habrá que esperar al 5 de mayo para presentarla también por teléfono. A partir del 1 de junio se hacer en las oficinas de la Agencia Tributaria.
El plazo límite para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio. Pero queda limitado en los casos con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria, dado que se cierra antes, el 27 de junio.