A la hora de alquilar una vivienda, varias son las circunstancias que pueden hacer que un inquilino se acabe decantando por ella o no. Más allá de la ubicación, los metros cuadrados que ofrezca, así como los servicios incluidos (garaje, ascensor, piscina…) está, por supuesto, el precio. Pero ¿incluye dicho precio lo que se viene a denominar como los gastos de la comunidad?
La comunidad, como popularmente se la conoce, es asumida por el propietario de la vivienda cuando es de su propiedad y vive en ella. Sin embargo, surgen muchas dudas sobre qué sucede cuando dicho propietario la pone en alquiler. Cierto que el casero sigue siendo el dueño, aunque es el inquilino el que disfruta y hace uso de la casa.
Por tanto, y dada la cantidad de gastos que lleva asociada una vivienda (garaje, ascensor, piscina, reparaciones, IBI, agua, luz…), conviene dejar muy claro qué gastos debe soportar el propietario, y cuáles el inquilino, una vez se pone en alquiler.
¿Qué es la comunidad?
Como ya ha quedado dicho, una vivienda conlleva una serie de gastos. Uno de ellos es el que se conoce como gasto de comunidad, o la comunidad. Se trata de un recibo que mensualmente pagan todos los propietarios para hacer así frente a una serie de desembolsos comunes: luz, agua, piscina…
Y la duda surge cuando el propietario pone el piso en alquiler. Porque la propiedad sigue siendo suya pero quien hace uso de esos servicios, como el ascensor, es el inquilino. ¿Qué pueden argumentar ambas partes? El casero, que es el inquilino quien está usando esas zonas comunes; el inquilino, que el casero tiene que pagar porque es su propiedad.
¿Cuándo paga la comunidad el casero?
Hay una situación que hace que sea el casero quien tenga que pagar la comunidad. Es así cuando en el contrato de arrendamiento no se dice lo contrario.
En el contrato de alquiler simple, que pone como ejemplo Idealista, hay una serie de datos que deben incluirse.
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Dichos datos son los personales de ambas partes, los del inmueble, duración del arrendamiento, la renta mensual, la fianza, el depósito (si hay), el aval (si hay), quién se encarga de otros gastos (basuras, IBI, electricidad, agua…) y las cláusulas específicas que las partes hayan acordado.
Si en el contrato no se dice lo contrario, la comunidad la paga el casero. De hecho, en muchos supuestos sucede así. Pero ello no es óbice para que, en otros muchos casos, se le puede atribuir la comunidad al inquilino.
¿Cuándo paga la comunidad el inquilino?
Aquí conviene tirar de la norma. En concreto, del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/1994, de 24 de noviembre: “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario".
Por tanto, y si se pacta en el contrato, el inquilino tendrá que hacer frente al pago mensual de la cuota del alquiler más el pago mensual de la cuota de la comunidad. Pero, cuidado: no basta con un simple apretón de manos. El pacto debe constar por escrito, por aquello de que las palabras se las lleva el viento, y luego vienen los problemas.
¿Cómo incluirlo en el contrato?
Cono ya se ha dicho, el acuerdo debe constar por escrito. Para que sea válido, hay que incluir una cláusula expresa en dicho contrato que indique que los gastos de la comunidad correrán a cuenta del arrendatario.
Pero es que, además, hay que determinar cuál va a ser el importe anual de dichos gastos. Por tanto, hay que hacer números e indicar cuál será esa cantidad anual y reflejarla en el documento. Es decir, que no basta sólo con indicar que “la comunidad la paga el arrendatario”. Hay que echar mano de la calculadora y reflejar el importe exacto de dicho gasto.
Porque, si el acuerdo no está firmado por ambas partes, entonces es el propietario el que acaba pagando la comunidad, el IBI o la tasa de basuras. Mientras que la luz o el agua, que cuentan con contadores individuales, corren a cargo el inquilino.