Hipotecas más caras, inflación disparada… cada vez es más complicado para muchas familias llegar a final de mes. Sobre todo aquellas que tienen hijos a su cargo. Esta fue una de las razones de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, publicada en el BOE el 21 de diciembre de 2021.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
¿Quiénes pueden beneficiarse del IMV? En líneas generales, las personas de al menos 23 años que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella; las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; y las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores o sean huérfanos absolutos.
También podrán ser titulares las personas mayores de edad o menores emancipados cuando tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; y las personas sin hogar.
¿Cuál es el IMV en 2023?
La cuantía del IMV para el beneficiario individual o la unidad de convivencia es la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas. Así, la cuantía mensual de la renta garantizada en 2023 es para un beneficiario individual de 565,37 euros.
Mientras que para la unidad de convivencia se trata de la cuantía anterior incrementada en un 30% por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220%. Se incrementa con un complemento del 22% cuando se trata de una unidad de convivencia monoparental.
Asimismo, a la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22% en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
Y, por último, se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia.
¿Hay otras ayudas para hijos más allá del IMV?
La respuesta es que sí. Para aquella personas que estén cobrando el IMV, y con hijos a su cargo, disponen de otra ayuda destinada al cuidado de menores. Es lo que se conoce con el nombre de Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI).
La prestación entró en vigor en 2022 y sigue vigente en 2023. Se trata de un complemento mensual que se establece en función del número de menores miembros de la unidad de convivencia. Asimismo, se tiene en cuenta la edad cumplida el 1 de enero del ejercicio correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Bajo las dos premisas antes expuestas, las ayudas quedan como siguen: para los menores de tres años, la ayuda mensual es de 115 euros; si los menores tienen entre tres, y menos de seis años, es de 80,50 euros; y si supera los seis años, hasta que cumplan los 18 años, 57,50 euros.
Según las estadísticas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, hasta el mes de mayo se han beneficiado del CAPI un total de 368.560 personas.
[Qué son y cómo se calculan los incentivos complementarios al IMV de los más vulnerables]
A este complemento tienen derecho las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del ingreso mínimo vital y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos.
¿Cuáles son? En la web de la Seguridad Social se pueden consultar las tablas con las cuantías de renta y las unidades de convivencia.
¿Cómo se solicita?
Se puede solicitar directamente en imv.seg-social.es. "Si tienes derecho al IMV, se te reconocerá el complemento junto con la prestación, sin que sea necesario que presente una solicitud independiente".
Eso sí, hace la siguiente advertencia: “Si solo tienes derecho al complemento, debes presentar la solicitud de Ingreso Mínimo Vital”. Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un simulador que, con solo responder a unas sencillas preguntas, indica si se tiene derecho o no a este complemento. Se puede acceder al mismo este enlace.
Si se recibe el visto bueno, se cobrará el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Y dicho pago se prolongará mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad económica y se cumplan los requisitos exigidos. El pago se llevará a cabo mediante transferencia bancaria.