Hay herencias que son auténticos caramelos envenenados. Son tan altas las cargas impositivas que hay que pagar que los herederos deciden no aceptar el legado que se iba a recibir. De ahí que su número se haya incrementado significativamente durante los últimos años.
Tampoco conviene olvidar que también se heredan las deudas. Por ambos motivos (cargas impositivas y deudas), el número de personas que renunciaron a su herencia durante 2022 fue de 55.493. Si tenemos en cuenta que el total de títulos sucesorios fue de 356.705, el resultado es que el 15,6% de las sucesiones fueron rechazadas. Se trata de un nuevo récord según la estadística del Consejo General del Notariado (CGN).
Sin embargo, se puede decir aquello que el impuesto va por barrios. En este caso, por comunidades autónomas, ya que que son quienes tienen la competencia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Antes de definir el impuesto, conviene mencionar que una vez se produce el fallecimiento, se debe tributar en la comunidad autónoma en la que residía el difunto. Hecha esta aclaración, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones.
Ser receptor de una herencia implica un aumento del patrimonio. Ese es el motivo por el que hay que pasar por caja. Otra de sus señas de identidad es que se trata de un tributo de carácter progresivo, ya que en lugar de un porcentaje fijo va variando en función del volumen de la herencia. Por último, es necesario declararlo en los seis meses siguientes del fallecimiento del causante.
¿Cómo se calcula?
Existen una serie de variables que hay que tener en cuenta a la hora de saber cuál será el montante final a pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una de ellas es la masa heredada bruta: la suma del valor real de los inmuebles y los derechos que se ostentan sobre ellos más el ajuar doméstico.
Otra sería la masa heredada neta, que es resultado de restar a la bruta las cargas, deudas y gastos deducibles asociados a lo heredado. Luego está la porción hereditaria individual, que surge de dividir la masa heredada neta entre el número de herederos.
La base imponible, por su parte, es el valor obtenido de sumar la porción hereditaria individual y los seguros de vida (en caso de haberlos). Mientras que la base liquidable es el resultante de aplicar las reducciones a la base imponible. Dichas reducciones dependen de cada CCAA.
La cuota íntegra sería el resultado de aplicar la tarifa o porcentaje del impuesto a la base liquidable; y la cuota tributaria se obtiene tras aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra.
Dichos coeficientes varían según el patrimonio que tuviera el heredero antes de la sucesión y del grupo de parentesco en que estuviera ubicado.
En este caso, cuatro son los grupos de parentesco: grupo 1 (descendientes menores de 21 años); grupo 2 (cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes); grupo 3 (parientes colaterales de segundo y tercer grado: hermanos, sobrinos, tíos. Ascendientes o descendientes por afinidad); y grupo 4 (familiares de cuarto grado: primos, o grados más distantes).
¿Dónde es más caro y más barato heredar?
Hechas las pertinentes matizaciones, y dependiendo del grado de parentesco, se puede analizar cómo está el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada una de las CCAA. Así, y si se pone el foco en el Grupo 1, no hay impuestos, o solo se pagan tributos simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, País Vasco, Navarra y Murcia.
¿Y en otras CCAA? Pues en Castilla-La Mancha las reducciones son del 100% al 80% si el patrimonio supera los 300.000 euros; en la Comunidad Valenciana, la bonificación es del 75% (habrá que ver si el nuevo Gobierno de PP y Vox eliminan la carga como han prometido); en Cataluña, tiene una bonificación del 99% al 20% inversamente proporcional a la base imponible (o sea cuanto más alta la herencia, menos reducción hay); y en Aragón, hay una reducción del 100% hasta los tres millones de euros.
[La mayoría cree que en España se pagan muchos impuestos y que existe un excesivo fraude fiscal]
Por lo que respecta al Grupo 2, hay CCAA que ofrecen una liberación tributaria prácticamente total. Es el caso de Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid y Murcia. En el caso del País Vasco, se tributa solamente al 1,5%.
En otros territorios, las bonificaciones varían según la cantidad: Galicia (desde un millón de euros con tipos del 5% al 18%), Aragón (desde 500.000 euros), La Rioja (desde 400.000 euros), Asturias (desde 300.000 euros, con cargas del 21% al 36,5%).
Otros casos: bonificaciones decrecientes según aumente la base imponible de la herencia en Canarias y Cataluña; bonificación del 50% en la Comunidad Valenciana; tipos del 1% al 20% (con el primer tipo hasta bases de 700.000 euros) en Baleares; y bonificaciones del 100% al 80& en Castilla-La Mancha.
Con todos estos datos, la conclusión es la siguiente: en Madrid, Murcia, Andalucía, Castilla y León y Cantabria el impuesto de sucesiones es prácticamente inexistente o, en todo caso, simbólico. En el otro extremo, Asturias, Comunidad Valenciana y Aragón son las CCAA donde heredar es más caro.