Si hay una palabra que asusta al contribuyente esa no es otra que Hacienda. Cierto que, como rezaba un eslogan años atrás, ‘Hacienda somos todos’. Pero cuando llega la hora de hacer la declaración de la Renta, por ejemplo, a más de uno se le pone los pelos de punta ante la posibilidad de que Hacienda le acabe ‘pegando un mordisco’ a sus dineros.
No es el único caso. Hacienda siempre está ojo avizor para que todos los contribuyentes acaben cumpliendo con sus obligaciones con el fisco. De ahí que vigile los movimientos de dinero, tanto en efectivo como en transferencias, para luchar contra la economía sumergida y los fraudes.
Pero hay otra circunstancia que puede hacer que Hacienda no reclame sólo lo que considera suyo (y, por tanto, de todos los españoles). Incluso va más allá de las correspondientes multas o sanciones. Porque puede dejar a cero una determinada cuenta.
¿Qué es una cuenta en presunción de abandono?
Hacienda pueda quedarse con todo el dinero que hay en una cuenta bancaria si esta se encuentra en situación de abandono. ¿Cómo se llega a este supuesto? Cuando no se produce ningún movimiento en una cuenta abierta en una entidad financiera en un periodo de 20 años.
Entonces, el banco tiene que informar al titular o titulares de dicha cuenta de su existencia, a la par que advertirles de que esta situación puede ocasionar gastos o perjuicios. Debe hacerlo antes de comunicarlo al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
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Según explica el Banco de España, además de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión en dicha cuenta durante dos décadas, el banco deberá también notificar, “al menos tres meses antes, la situación de la cuenta y el plazo restante para considerarla abandonada”.
Deberá hacerlo mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que conste en su registro. “No será necesario este aviso cuando el coste de la notificación supere, previsiblemente, el importe de los fondos”, añade.
Además, deberá facilitar “certificación de que el dinero de la cuenta se ha entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado”.
Así, es la Dirección General del Patrimonio del Estado el órgano encargado de dictar la declaración de un saldo en presunción de abandono. “Si en algún momento decidiéramos dejar de usar una cuenta, lo más conveniente será dar instrucciones expresas a nuestro banco, por escrito, solicitando su cancelación”, aconsejan desde el Banco de España.
¿Sólo afecta a las cuentas bancarias?
Para responder a esta pregunta hay que acudir a la Ley 33/2033, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: "Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años".
Por tanto, abarca no sólo a la cuenta bancaria, también a los depósitos o las libretas de ahorro, u otros instrumentos similares como acciones o fondos de inversión. ¿Cuándo puede suceder un hecho de este calado? El caso más claro es cuando fallece el titular y no tiene herederos, o estos desconocen la existencia de ese tipo de depósitos.
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Cuando sucede, la entidad financiera tiene la obligación de comunicar al titular o herederos la situación. Así, estos podrán reclamar. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) debe, asimismo, publicarse que se ha iniciado el correspondiente expediente que podría dar lugar al vaciado de la cuenta. Si no hay respuesta ni reclamaciones, la Agencia Tributaria acabará quedándose con el dinero.
¿Cuántos millones ingresa Hacienda por este concepto?
Aunque el más común de los mortales pueda pensar que Hacienda ingresa por este concepto ‘calderilla’, lo cierto es que año tras año suponen millones para las arcas del Estado. Así, y durante 2021, dicha cantidad fue de 28,92 millones.
Un año antes, la misma ascendió a 27,95 millones. Y, en 2019, hablamos de 12,58 millones de euros. Eso por lo que se refiere a dinero ingresado por el Estado en metálico. Porque si nos referimos a valor nominal de títulos, esas cantidades fueron de 3,23 millones, 34,70 millones y 21,31 millones de euros, respectivamente.
Así, y durante la última década, las cantidades en metálico ingresadas por dinero en metálico y títulos sumaron 291,15 millones de euros. Si se echa todavía más la vista atrás, y se retrocede a los últimos 20 años, dicha cantidad es de 369,2 millones de euros.
¿Y dónde acaba este dinero? Según la ya citada ley 33/2002, el efectivo y los saldos de las cuentas y libretas se destinará a “financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad”. Asimismo, indica que los bienes restantes serán gestionados por la Dirección General del Patrimonio del Estado.