Cada año, por norma, la comunidad de propietarios de un edificio elige a su presidente. Un cargo que no a todos los propietarios de las viviendas agrada. Según el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el presidente “es nombrado entre los propietarios, mediante elección, o subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo”.
Es decir, que cualquier persona que sea titular de una vivienda en el edificio puede ocupar este cargo. Por tanto, y en un primer acercamiento, aquellas otras personas que vivan de alquiler, o terceras personas que no residan en el edificio, no podrán serlo.
Pero ¿qué sucede si una persona que no está dentro de estas dos excepciones decide que no quiere ser presidente de la comunidad de propietarios? Antes de responder conviene tener en cuenta una importante cuestión: la presidencia de la comunidad no puede quedar vacante.
¿Cómo se elige el presidente y cuáles son sus funciones?
La fórmula más habitual que se utiliza en las comunidades de propietarios es por sorteo o bien de manera rotatoria. Conviene tener en cuenta que cualquiera de estas vías debe estar aprobada por la mayoría de los propietarios en una junta y reflejada en los estatutos de la comunidad.
En dichos estatutos, asimismo, se estable cuál es el periodo de vigencia de cada presidencia. Por norma, lo más habitual es que sea de un año. Saber cuáles son las fechas de traspaso del cargo, sorteo o elección es importante para todos los vecinos por una situación que desarrollaremos a continuación.
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Entre las funciones que tiene el presidente de la comunidad están convocar y presidir la junta de propietarios; guiar y moderar las reuniones de propietarios; cerrar las actas de las juntas que se realicen; y exigir que cesen actividades y ruidos molestos en la comunidad.
También defender los intereses de la comunidad en todo tipo de situaciones y circunstancias; convocar juntas extraordinarias cuando sea necesario; y cumplir funciones también de secretario de las juntas y de administrador de la finca si no existen estas funciones en otras personas.
¿Se puede renunciar a ser presidente?
Como ya ha quedado dicho, la presidencia de la comunidad no puede quedar vacante. Cierto que hay personas dentro de dicha comunidad que, gustosamente, cumplen con este empeño. Pero no menos cierto que otras personas no ven en el cargo otra cosa de lo que popularmente se conoce como un marrón del que intentan librarse.
Según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), el propietario elegido está obligado a cumplir dicho cargo. Y la única forma de renunciar a la presidencia es alegando causas justificadas durante el mes siguiente al nombramiento. En concreto, deberá presentar una solicitud de relevo por vía judicial, debidamente justificada y soportada.
¿Cuáles son las causas que se pueden alegar?
Varias son las causas que hacen que la persona que se niega a ser presidente de la comunidad pueda salirse con la suya. Una de ellas es por motivos laborales. Es decir, debe demostrar que no puede desempeñar el cargo con plenas funciones ya sea por su horario, o porque viaje de manera frecuentemente, por ejemplo.
Otra causa tiene que ver con la edad. En este punto conviene reseñar que no hay una regulación especifica que diga que a partir de un determinado número de años no se puede ser presidente de la comunidad. Pero sí la persona puede decir que no posee la energía o las facultades necesarias para desempeñar el cargo.
Asimismo, si la persona elegida es propietaria, pero no vive en el edificio, puede renunciar a la presidencia. Lo mismo sucede si vive en otra comunidad autónoma o en el extranjero. Aunque no vivir en la finca no impide definitivamente ejercer el cargo, el hecho de no vivir habitualmente hace que no esté al tanto de las necesidades y problemas de la comunidad.
Por último, están las causas médicas: si sufre discapacidad, enfermedad crónica o cualesquiera otras condiciones de salud que le impida llevar a cabo el cargo, puede renunciar al mismo. Eso sí, necesitará una justificación médica por escrito.
¿Y qué ocurre si es imposible nombrar un presidente al no haber acuerdo entre los propietarios? En este caso, se deberá acudir al juez para que medie y aporte una solución.