La luz, el agua, el gas, el teléfono, el colegio de los niños… muchos y variados son los recibos que las personas acaban domiciliando en la entidad financiera en la que tienen depositados sus ahorros. Una práctica que, con el paso del tiempo, se ha acabado convirtiendo en habitual y mayoritaria, aunque hay quien todavía prefiere recibir la factura en su casa y después trasladarse a la entidad financiera a pagar.
La razón de este boom de la domiciliación bancaria está precisamente en el hecho de que la persona se desentiende completamente. Es decir, que no tiene que estar pendiente de la llegada del recibo y de cumplir los plazos establecidos para pagarlo. Por tanto, ahorra tiempo.
Sin embargo, se puede dar la circunstancia de que, en un momento determinado, la persona no esté de acuerdo con el cargo que se le ha pasado a su cuenta. Bien porque sea más elevado de lo habitual, bien porque no es la fecha en la que debería hacerse, o bien por cualquier otro motivo.
¿Cómo hay que devolver el recibo?
Según el Banco de España (BdE), los ciudadanos tienen derecho a devolver puntualmente algún recibo domiciliado con el que no esté de acuerdo. Ahora bien, de hacerlo, conviene que lo haga siguiendo el dicho popular de que ‘las cosas bien hechas, bien parecen’.
Porque, si no es así, las consecuencias no pueden ser agradables para la persona que devuelve el recibo. Por eso, el BdE deja muy claro que a la hora de devolver un recibo que se cobró por error, o por no disponer de suficiente saldo, hay que explicar la razón del retorno de manera clara y concisa.
¿Cuáles son los riesgos de no hacerlo así? Pues si el recibo tiene que ver con una empresa proveedora de un servicio, como la luz y el agua, esta puede considerar que se renuncia al mismo. Por tanto, podría cortar el suministro.
Y si se trata de un recibo que ha sido emitido por un organismo público, éste puede aplicar los recargos que correspondan, por un lado, o, por otro, hacer perder las subvenciones pertinentes solicitadas con anterioridad.
¿Cuáles son los plazos?
Además de indicar claramente la causa de la devolución del recibo, el supervisor bancario añade otro punto a tener en cuenta para evitar posibles inconvenientes. La persona afectada debe asignar “la clave específica de devolución correcta”. De no conocerla, su banco podrá ayudarle al respecto.
Hecha la matización, el BdE pone el foco en el hecho de que el cargo esté autorizado previamente o no. En el caso de estarlo, el organismo contempla dos requisitos para solicitar la devolución de la factura.
Uno, es que la persona afectada no sepa de qué se trata dicho cargo ni a qué se corresponde. Y, dos, que después de haber pagado en varias ocasiones una cantidad superior a la habitual, no se tenga el recibo.
En el supuesto de que no haya habido una autorización previa, los recibos pueden ser rechazados sin ningún tipo de problemas. Al hacerlo, la entidad financiera dispone de 10 días hábiles para devolver el importe cobrado o dar la razón al cliente por el retorno del recibo.
Con todo, los plazos de devolución de los recibos oscila entre las 8 semanas y los 13 meses, dependiendo de si los cargos estaban o no autorizados de manera previa.