Es una situación que sucede bastante a menudo: el casero que tiene un piso alquilado intenta pasar al mismo para ver que todo está ‘en perfecto estado de revista’. Y la situación puede derivar en un conflicto entre ambas partes si el inquilino se niega a dejarle entrar.
¿Quién tiene razón? ¿Puede entrar un casero en un piso alquilado? ¿Qué puede pasar si acaba accediendo sin el permiso del inquilino? Son muchos los casos en los que el propietario, una vez el inquilino ha abandonado la vivienda, se ha encontrado con desperfectos. Por esta razón, intenta minimizar los mismos estando ‘ojo avizor’ con quienes están usando su propiedad.
Se trata de un exceso de celo que puede salirle caro. Porque, al firmar el contrato, el arrendador cede el uso de la vivienda al arrendatario a cambio de una compensación económica. Por tanto, a partir de entonces, y aunque el casero siga siendo el propietario legal del inmueble, no podrá entrar en el mismo si el inquilino no da su aprobación.
¿Qué dice la ley?
Mientras esté vigente el contrato de alquiler, el propietario de la vivienda no tiene derecho a entrar en el inmueble. Se trata de un derecho que, incluso, viene recogido en la Constitución. En concreto, en su artículo 18: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".
Así, después de haber firmado el contrato de alquiler, y excepto cuando el inquilino haya cometido una falta muy grave, “el arrendador no puede entrar en casa del arrendatario salvo que sea con el permiso de éste”, especifican desde Mapfre en su página web.
Y aunque pudiera pensarse que la vivienda alquilada sigue siendo el domicilio del propietario, por este término se entiende el lugar donde las personas tienen su residencia habitual. Por tanto, el domicilio del arrendatario es el inmueble de alquiler.
Porque, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en su artículo 2, “se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
¿Qué ocurre cuando el propietario entra?
Puede darse el caso en el que el propietario se obceque y acabe entrando en la vivienda que tiene alquilada sin el permiso del inquilino. En este caso, se enfrenta a un delito muy grave, de allanamiento de morada. Y puede llegar a castigarse con penas de cárcel.
Porque, según el artículo 202.1 del Código Penal, “el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
De hacerlo, el inquilino está en todo su derecho de presentar una demanda contra el propietario por este motivo. Sin embargo, y como recuerdan desde Mapfre, uno de los principales problemas para demostrar este hecho radica en las pruebas.
“Si no se cuenta con ningún testigo, grabación o testimonio, lo más recomendable es cambiar la cerradura de la puerta, ya que una denuncia sin pruebas no sirve de mucha”, indican desde la aseguradora. Eso sí, cuando finalice el contrato, es conveniente que el inquilino reponga la anterior cerradura y entregue al propietario las llaves que en su día le dio.
¿Cuándo puede entrar el propietario?
El propietario podrá entrar para llevar a cabo comprobaciones o inspecciones siempre y cuando el inquilino le dé el pertinente consentimiento. ¿Qué sucede si quiere vender el piso y quiere enseñárselo al posible comprador?
En este caso sí sería posible si el casero lo especificó en su momento en el contrato del alquiler. De no ser así, el inquilino podría negarse. Pero como dice el refrán de que ‘dos no riñen si uno no quiere’, lo más normal es llegar a un acuerdo para poder mostrar la vivienda.
El único supuesto en el que el casero sí puede entrar a la vivienda sin el permiso del inquilino es cuando haya que hacer reparaciones con el fin de mantener las condiciones de habitabilidad. Según la ya citada LAU, el casero (o los técnicos, en su defecto), podrían acceder para evaluar si hay que hacer obras de mejora.
Es conveniente que, previamente, el propietario le haya informado al inquilino sobre la necesidad de hacer dichas mejoras. Y que éste dé el visto bueno. En el caso de negarse, el inquilino debe saber que deberá responder ante los daños que puedan aparecer en la vivienda.