¿Qué pensión me quedará? Esta es una de las preguntas que a diario se hacen los trabajadores que ven como se acerca el momento de dejar atrás su vida laboral para ser un pensionista. Y la respuesta la da la Seguridad Social: “La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral, cuando se acceda a la jubilación con una edad superior a la ordinaria vigente en cada momento y el coeficiente reductor que corresponda”.
Conviene recordar que la Seguridad Social es el organismo que gestiona una serie de prestaciones, por ejemplo, el paro o las bajas por maternidad. Pero también administra las cotizaciones, es decir, las aportaciones que cada trabajador (mes a mes) realiza a través de la nómina y que generan el derecho a percibir la pensión por jubilación.
Por tanto, dichas cotizaciones son fundamentales para determinar cuánto se va a percibir de jubilación, cuándo podrá la persona jubilarse, y en qué condiciones. Y pronto va a haber un cambio en este capítulo que afectará a más de dos millones de trabajadores.
¿Por qué este cambio en las pensiones?
Para saber por qué se produce un cambio en las pensiones, hay que remontarse a 2019. Ese año, hubo dos pronunciamientos judiciales que son el germen del cambio que se avecina. Por un parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) afirmó que la legislación española podría dar lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo ya que tres de cada cuatro trabajadores a tiempo parcial son mujeres. Por tanto, sería contraria a la Directiva sobre el principio de igualdad de trato.
Por otra parte, el Tribunal Constitucional falló de manera similar: rechazó la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje que mermaba el número efectivo de días cotizados. Algo que constituía una discriminación indirecta por razón de sexo. Y todo porque la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.
¿En qué consiste la modificación?
Para responder a esta pregunta hay que acudir a la segunda parte de la reforma de las pensiones que se aprobó en el Real Decreto ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 16 de marzo.
En concreto, lo que hace dicho Real Decreto ley es modificar el artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social. Un texto donde se determina la forma en cómo se contabilizan los periodos de cotización.
Así, la novedad consiste en que se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán tanto las pensiones de jubilación como la incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.
Dicho de otra manera, lo que se busca es ampliar los derechos para uno de los grupos más vulnerables: aquellas personas que trabajan a media jornada. Y, como ya ha quedado dicho antes, el 75% de este grupo de trabajadores son mujeres. Así, ya no tendrán que estar dados de alta dos días seguidos para cotizar un día a la Seguridad Social.
¿Cuándo entra en vigor?
Una de las consecuencias de esta medida es que, esas personas que trabajan a tiempo parcial, llegarán antes al tiempo necesario para acceder a una pensión. Y todo porque se primarán los días trabajados frente a las horas trabajadas.
Son muchas las mujeres que, para compatibilizar la maternidad con su actividad laboral, reducen sus jornadas. Por tanto, esta medida las beneficia. En conjunto, son más de dos millones de trabajadores lo que se encuentran en esta situación.
Será a partir del 1 de octubre de 2023 cuando comenzará a aplicarse la norma. En la actualidad, es necesario cotizar entre 15 y 36 años para cobrar una pensión contributiva de jubilación. A partir de los 15 años se empieza a cobrar la pensión mínima (entre 7.939 y 9.260 euros anuales según las condiciones de cada persona). Si se llega al máximo cotizado de 36 años y seis meses, esa cantidad es de 42.832,34 euros al año.