Cuando una persona fallece hay que llevar a cabo una serie de acciones, que popularmente se conocen como papeleo (obtener el certificado de defunción, solicitar el certificado de últimas voluntades, comprobar si existe o no testamento…). Y, claro está, la herencia.
En este punto, aparece el concepto de sucesión hereditaria. ¿Qué es? Se trata de un proceso mediante el cual los herederos adquieren por mortis causa el patrimonio de la persona fallecida. Así lo definen desde la firma de abogados Navarro y Navarro en su página web.
Y especifican que se trata de un proceso que conlleva una serie de fases: apertura, vocación, delación y adquisición. “Con el fallecimiento de una persona se desencadenan una serie de pasos y procesos, cada uno con sus condiciones y siguiendo siempre el orden de sucesión”, aclaran.
¿Qué tipos de sucesión hereditaria hay?
Existen hasta seis tipos diferentes según el tipo de sucesión que el fallecido haya dejado a sus herederos. Una de ellas es la denominada como universal. Se da cuando el heredero (normalmente uno solo) adquiere todo el patrimonio de una persona fallecida o, al menos, gran parte del mismo.
“Conviene aclarar aquí que en este tipo de sucesión se recibe todo, tanto los bienes como las deudas que el fallecido haya dejado atrás, de tal manera que el heredero responde por absolutamente toda la carga hereditaria”, matizan desde Navarro y Navarro.
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Otra sucesión es la particular. Aquí, una persona recibe ciertos bienes concretos dentro del patrimonio hereditario, sin responder de las deudas. Esto solo ocurre cuando el fallecido lo ha dejado así escrito en testamento. Y luego está la sucesión testamentaria, que es la que tiene lugar por designación de testamento. Es decir, la persona fallecida redactó un testamento mediante el cual exponía la forma en la que quiere que sus bienes sean divididos entre los herederos o legatarios.
Siguiendo con los diferentes tipos, está la sucesión legal, legítima, ab intestato o intestada: se da cuando no existe un testamento válido por parte de la persona fallecida. Entonces, se sigue lo dispuesto en el Código Civil.
También está la sucesión mixta que, según el artículo 658 del Código Civil, tiene lugar “en parte por voluntad del hombre y en otra por disposición de la ley”. Según explican desde Navarro y Navarro, “si el testamento no tiene institución de heredero en todo o parte de sus bienes, solo tiene lugar la sucesión legal en aquellos bienes que no están dispuestos”.
Y, por último, la sucesión forzosa (art. 806 del Código Civil). Se reserva por imperativo legal a determinados herederos. Por esto, se les llama ‘herederos forzosos’.
¿Cuántas fases hay que desarrollar?
La sucesión hereditaria se desarrolla en una serie de fases en las que los intervinientes tendrán una serie de derechos y obligaciones. Un camino que puede resumirse de la siguiente manera: al fallecer el causante, se abre el proceso; se llama a heredar a las personas con derechos sucesorios; estas aceptan o repudian la herencia; quienes aceptan se convierten en herederos; designados estos, se procede a la adjudicación y, en su caso, a la partición. Importante: este proceso debe recorrerse íntegramente.
El primer paso es lo que se conoce como apertura de la sucesión hereditaria. Punto de partida marcado por el fallecimiento del causante. Según el artículo 32 del Código Civil, en este momento se extingue su personalidad jurídica. Es decir, que su patrimonio carece de titular.
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El segundo paso se conoce como vocación, o llamada a los herederos, para que acepten o repudien la herencia. La vocación puede llegar por designación testamentaria (herederos y legatarios instituidos como tales por el causante en su testamento) o por llamamiento legal. Aquí hay dos supuestos: que sean herederos forzosos, con derecho a la legítima; o que no haya testamento o que este sea nulo (entonces se aplicarán las normas de la sucesión intestada).
El tercer paso es la delación, por tanto, el derecho de los herederos a aceptar o no la herencia. Quienes repudien la herencia quedarán excluidos del proceso sucesorio. Quienes la acepten, serán considerados herederos.
Y, el cuarto y último paso, es la adquisición. En herencias sencillas, el heredero recibe sus bienes; pero, si hay pluralidad de herederos, hay que hacer la fase de partición.
¿Hay situaciones en las que el heredero no puede heredar?
La respuesta es que sí. En concreto, es una situación que puede darse hasta en tres circunstancias: una, cuando el heredero fallece antes de aceptar o repudiar una herencia. Entonces, pasaría a los herederos del heredero. A este proceso se le denomina derecho de transmisión.
Dos, cuando se produce lo que se conoce como derecho de acrecer. En concreto, se da cuando varios herederos deben recibir una proporción de la herencia, quedando vacante parte de la misma porque uno o más beneficiarios han fallecido o la han repudiado. En este caso, adquirirán la parte vacante por su derecho de acrecer.
Y, tres, puede producirse el derecho de representación. En este caso, se da cuando el llamado a heredar no puede hacerlo (por ejemplo, por haber fallecido) y lo hacen sus sucesores en su nombre.