Adiós al alquiler: así puedes acceder a las viviendas que subasta la Agencia Tributaria
Te mostramos cuáles son los pasos que debes dar para optar a las viviendas que el organismo público subasta a precio por debajo del mercado.
25 septiembre, 2023 14:18Una vivienda en Pinto (Madrid), de 96 metros cuadrados por 12.555 euros; otra, en Alcoy (Alicante) de 125 metros cuadrados, por 69.535 euros; y una tercera, en Vélez-Málaga (Málaga), de 50 metros por 43.563 euros. Son algunos ejemplos de viviendas subastadas que se pueden encontrar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) gracias a la Agencia Tributaria.
Se trata de viviendas, a precios bastante por debajo del mercado, que pueden ser una salida para aquellas personas que están buscando vivienda y que no disponen de los medios económicos suficientes.
Más ahora, cuando la inflación sigue disparada así como los tipos de interés. Sin olvidar el elevado precio de la vivienda de segunda mano. Así, y según Idealista, el precio medio de la vivienda se situó en agosto en España en 2.004 euros el metro cuadrado. Se trata de un incremento del 7,2% respecto al mismo mes de 2022.
¿Cómo se puede acceder a las subastas?
La Agencia Tributaria pone en subasta una serie de inmuebles embargados a aquellos contribuyentes que no han saldado sus cuentas con el organismo público. Y los subasta para conseguir ingresos.
Para aquellas personas interesadas, el camino que tienen que recorrer es bastante sencillo. Basta con acceder al siguiente enlace y pinchar en ‘Subastas (Portal de Subastas del BOE)’. El siguiente paso, dentro del epígrafe ‘Gestiones’, es hacer clic en ‘Buscador de bienes en subasta de la Agencia Tributaria’.
El siguiente paso es seleccionar el tipo de bien subastado: inmuebles, vehículos o muebles. Poniendo el cursor sobre ‘inmuebles’, aparecen aquellos disponibles repartidos por provincias. La persona interesada puede ver imágenes del bien subastado, así como una serie la ubicación y descripción, su precio y la fecha límite de la subasta.
Una vez visto el inmueble en la web (casa, local, plaza de garaje, solar…), y elegido el que más se adecúa a las necesidades, la persona interesada tiene que pujar por el mismo.
¿Cómo pujar?
Lo primero que debe hacer la persona que quiere pujar por el inmueble es registrarse en la Agencia Tributaria. Para ello es necesario que tenga un certificado digital, Cl@ve PIN y un DNI electrónico. Dado este paso, el siguiente es seleccionar la subasta en la que se quiere participar.
Cumplido este requisito, es hora de hacer un depósito del 5% del bien por el que se desea pujar. Por tanto, hay que indicar un IBAN de la persona que va a realizar el depósito y las pujas. Hecho, ya se podrá optar al inmueble.
Según cuenta Hacienda, la persona interesada sabrá cuál es la puja más alta, la más alta realizada por él mismo, y el tiempo que queda para seguir realizando pujas. Si dos pujas coinciden, tendrá prioridad la que se haya efectuado antes.
Y, si la persona gana la puja, el beneficiario debe abonar el importe total en un periodo de 15 días. Si no es así, perderá el depósito del 5% antes indicado.
¿Qué hay que mirar con lupa?
Sin duda, la principal ventaja que ofrece una subasta de este tipo es el precio. El precio, según los expertos, puede estar entre un 30% y un 50% por debajo del mercado. Pero no hay que dejarse cegar por el mismo y poner la lupa en una serie de aspectos.
Por ejemplo, ver si la propiedad puede tener deudas o cargas asociadas. Porque, de ser así, deberán ser asumidas por el comprador. Además, al competir con otros interesados, es posible que se eleve el precio final de compra.
Otra de las piedras en el camino tiene que ver con el estado real de la vivienda y si cuenta con inquilinos o, incluso, okupas. A diferencia de la compraventa tradicional, en la que la vivienda se traspasa libre de cargas y ante notarios, esto no sucede en el sistema de subastas.
Si la propiedad está en estado de ruina, lo interesante es adquirirla con ese precio de auténtico chollo para luego derribar y acometer una vivienda nueva. De ahí que, en ocasiones, sean inversores quienes estén interesados en esas propiedades.
Otro hándicap es que también se puede dar el caso de que la propiedad sea compartida por parejas con un régimen de separación de bienes, o procedentes de una herencia. Si uno de los propietarios es embargado, y su parte es adquirida por un tercero, éste deberá negociar con los otros propietarios para obtener las partes restantes. O, en su casa, solicitar la división de la propiedad en común para separar la finca y venderla repartiendo las ganancias de forma equitativa.