El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene como misión contribuir al desarrollo de la política de empleo y gestionar el sistema de protección por desempleo. Pero, además, tiene una amplia lista de excepciones y condiciones para garantizar que las personas que perciben el subsidio por desempleo cumplan con los requisitos legales establecidos y no cometan irregularidades.
Irregularidades que podrían dispararse dada la actual situación económica. Los ciudadanos se están enfrentando a una inflación que sigue siendo elevada, lo que frena su poder de compra, por ejemplo. Además, el paro sigue siendo elevado, y los salarios no crecen al mismo ritmo que lo hacen los precios.
Conviene recordar que el SEPE fue creado para salvaguardar a aquellas personas que han perdido su trabajo y no están en disposición de volver al mercado laboral. De ahí que el subsidio por desempleo sea una ayuda económica para quienes se encuentren en desempleo y carezcan de recursos para cubrir sus gastos básicos. Ayudas que se dan mientras buscan empleo.
¿Por qué causas se puede extinguir el paro?
El SEPE ofrece un amplio listado de motivos por los que se puede extinguir la prestación por desempleo. Por ejemplo, cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses.
Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.
Otra causa es por haberse agotado el periodo de prestación. Y una tercera hace mención a la realización un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.
Hay más: por la imposición de sanciones por infracciones leves, graves y muy graves en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social; o por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. “Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito”, matizan desde el SEPE.
Asimismo, por pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.
Por último, por el traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual a superior a doce meses; por la renuncia voluntaria a la prestación; y por el fallecimiento de la persona beneficiaria.
¿Qué ocurre si el beneficiado tiene un piso en alquiler?
Junto a las causas anteriormente expuestas, el SEPE expone una serie de circunstancias relacionadas con aquellas personas que están cobrando el desempleo y, a la par, tiene una vivienda en alquiler. Una de ellas, por ejemplo, es cuando un ciudadano tiene una casa en propiedad y está cobrando el paro. Puede darse el caso de que obtenga una segunda casa en propiedad y la ponga en alquiler. ¿Qué sucede entonces?
En este punto hay que remitirse a uno de los apartados del SEPE relativos a los requisitos para poder cobrar el paro. Dicha condición es la siguiente: carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.
Por tanto, si la persona recibe por dicho alquiler una cantidad que supera los 810 euros mensuales, el SEPE está en condiciones de poder retirar el paro a ese ciudadano.
Para poder cobrar el desempleo, el SEPE tiene en cuenta una serie de condiciones como estar desempleado de forma legal, estar inscrito como demandante de empleo, y no percibir rentas superiores al 75% del SMI. Por tanto, si una persona se queda sin trabajo, pero tiene alquilado un piso por un montante superior al 75% del SMI (810 euros mensuales), el SEPE puede denegarle la prestación.