Una firma de herencia.

Una firma de herencia. Europa Press.

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Adiós al Impuesto de Sucesiones: estas son las comunidades autónomas donde ya no se paga

Los cambios en los gobiernos de las comunidades autónomas tras las elecciones del 28 de mayo han traído novedades en este impuesto.

4 octubre, 2023 12:18

Una herencia puede ser un ‘ángel caído del cielo’ o el ‘peor de los infiernos’. Y todo porque también se heredan las deudas. Además, las personas que reciben una herencia deben hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Tras la celebración de las últimas elecciones autonómicas del pasado 28 de mayo, hubo cambios en la presidencia de diferentes CCAA. Y algunas de las primeras medidas que han tomado sus dirigentes tienen que ver con el citado impuesto que grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones. Ha sido así porque la competencia fiscal está transferida a las CCAA.

Además, se trata de un tributo de carácter progresivo ya que, en lugar de un porcentaje fijo, varía en función del volumen de la herencia. Por último, conviene indicar que es necesario declararlo en los seis meses siguientes al fallecimiento del causante.

¿En qué comunidades autónomas no se paga?

Aparte de lo elevado que puede llegar a ser la tasa impositiva, haciendo que algunos individuos hayan tenido que vender propiedades para poder pagar el impuesto, hay otras controversias que suelen acompañar al impuesto de Sucesiones y Donaciones. Y una de ellas, sino la más importante, tiene que ver con la disparidad entre comunidades autónomas.

Tras las pasadas elecciones autonómicas, son siete las CCAA que ya eximen del pago de este impuesto: Andalucía, Madrid, Cantabria, Canarias, Murcia, Castilla y León y la Comunidad Valenciana. Otros territorios aplican bonificaciones y reducciones.

¿Cómo está el Impuesto de Sucesiones en cada CCAA?

Antes de entrar en detalle sobre cómo está el Impuesto de Sucesiones y Donaciones conviene aclarar que se debe tributar en la CCAA en la que residía el difunto. Asimismo, la ley contempla cuatro grados diferentes de parentesco: grupo 1 (descendientes y adoptados menores de 21 años); grupo 2 (descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes); grupo 3 (hermanos, tíos y sobrinos); y grupo 4 (primos y otros grados más distantes de parentesco).

Con todos estos datos sobre la mesa, es hora de analizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada CCAA. Así, Andalucía es una de las CCAA en las que prácticamente se ha suprimido el impuesto para los parientes más cercanos. Porque, la reducción es de hasta 1.000.000 de euros si se pertenece a los grupos 1 y 2; siendo para los grupos 3 y 4, de hasta 250.000 euros.

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En el caso de Madrid, la bonificación que se pueden aplicar el cónyuge o los parientes directos del fallecido es del 99% desde 2017. Por tanto, sólo tienen que pagar el 1% de la cuota tributaria. La bonificación para hermanos es del 15%, y para tíos y sobrinos, del 10%. Mientras que en Galicia, el grupo 2 tiene una reducción de 400.000 euros con tipos en la tarifa del 5% al 18%. Si se trata de personas con discapacidad pertenecientes a los grupos 3 y 4, la reducción es de 300.000 euros.

En la Comunidad Valenciana, el bipartito entre PP y Vox ha suprimido el impuesto entre los familiares de primer grado. Se bonifica el 99% del impuesto. Igual sucede en Canarias (bonificación del 99,9% para los grupos 1, 2 y 3) y Baleares. En esta última región, hay una rebaja del impuesto de casi un 50% entre hermanos y entre tíos y sobrinos si no tienen descendencia. De tenerla, la rebaja sería del 25%.

¿Qué sucede en otras CCAA?

Más complicado está el impuesto en Cataluña. Por ejemplo, las bonificaciones para los grupos 1 y 2 quedan de la siguiente manera: 100.000 euros, más 12.000 euros por cada año que le quede al heredero para cumplir los 21 años, sin sobrepasar los 196.000 euros; para el cónyuge o pareja, 100.000 euros; para nietos, biznietos y demás descendientes de 21 años o más, 50.000 euros.

En el caso de miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, siempre y cuando hayan convivido con el difunto dos años como mínimo y se acredite mediante escritura pública o acta de notoriedad, 50.000 euros. Y para padres, abuelos y demás ascendientes. 30.000 euros. Si damos el salto al grupo 3, la bonificación es de 8.000 euros, mientras que para el grupo 4, no se aplica reducción.

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Si hablamos de Castilla-La Mancha, las bonificaciones de los grupos 1 y 2 varían entre el 100% y el 80% dependiendo del importe heredado. Y, en Castilla y León, la reducción máxima es de 400.000 euros para los dos primeros grupos. Y llega al 99% si el fallecido, o las familiares, han sido víctimas de violencia de género o terrorismo.

En Aragón, la reducción es del 100% para cónyuge o hijo menor de edad si el patrimonio de la donación no excede los 100.000 euros, y el importe de la reducción no supera los 75.000 euros; mismo porcentaje para hijos para la adquisición de la vivienda habitual; para la adquisición de empresas o negocios profesionales, del 99%; y del 30% si se desarrolla una actividad económica.

Primer plano de las manos de un notario que está sellando un documento.

Primer plano de las manos de un notario que está sellando un documento. istock

En Asturias, no tendrán que pagar los grupos 1 y 2 si la herencia es inferior a 300.000 euros; en Cantabria, dichos grupos pueden tener una reducción del 100% si no se superan los 100.000 euros (en caso de sobrepasar esa cantidad, la bonificación está entre el 90% y el 99%); en Extremadura, tienen una bonificación del 99%; y en Murcia, sólo el grupo 2 tiene una bonificación del 99%.

Por último, en Navarra, la bonificación para los ascendientes y descendientes por consanguinidad oscila entre el 2% y el 16%; mientras que para los cónyuges el tipo será del 0% si no se superan los 250.000 euros, y del 0,8% si supera esa cantidad.