Cuando un autónomo recibe una carta de Hacienda, la preocupación corre por sus venas. Más todavía si cabe si se trata de una carta de aviso de embargo. Una situación que sea porque no ha cumplido con los pagos.
Una deuda que ha podido producirse por no haber pagado a la Seguridad Social o a la propia Hacienda, por ejemplo. En este caso, se trata de un embargo administrativo. O por no haber pagado a otra persona física o jurídica, por ejemplo, un proveedor. Aquí hablamos de un embargo judicial.
Por tanto, la razón que suele estar detrás de una carta de aviso de embargo suele ser el incumplimiento de una norma administrativa, fiscal o contractual. También puede derivarse de una mala gestión financiera del negocio.
¿Cómo actúa Hacienda?
Con lo expuesto anteriormente, se puede deducir que el embargo es una medida de último recurso de la administración para cobrarse una serie de deudas que se han generado por diferentes motivos. “Sin embargo, es importante destacar que Hacienda no procede al embargo de manera inmediata, sino que suele enviar requerimientos previos para dar la oportunidad al contribuyente de regularizar su situación”, explica Marta Zarargozá, CEO de Declarando.
Por lo tanto, se antoja fundamental que los autónomos presten atención a las notificaciones que les envía la Agencia Tributaria. ¿Y sobre qué bienes son los embargos más habituales de Hacienda? Aquí podemos incluir desde bienes personales, cuentas bancarias o vehículos, por ejemplo. Sin olvidar que puede aplicar restricciones sobre los activos esenciales de un negocio. Ello podría dificultad, o incluso paralizar, su funcionamiento.
¿Cuáles son los motivos por los que Hacienda embarga?
Según Declarando, cinco son los motivos por los que los autónomos pueden ver embargados sus cuentas o bienes debido al incumplimiento de obligaciones fiscales. Uno de los más comunes es el impago del IVA o del IRPF.
En este supuesto, Hacienda dispone de un plazo para reclamar la cantidad adeudada y reclamar su ingreso voluntario con los intereses correspondientes. ¿Qué ocurre si el ingreso no se hace efectivo? Entonces, la Agencia Tributaria puede proceder a embargar cuentas o bienes de los autónomos por valor de la deuda generada.
Otra razón tiene que ver con el impago de las sanciones impuestas por la administración tributaria. Ante esta situación, el embargo irá precedido de la ‘providencia de apremio’, un aviso notificado por la AEAT en el que se informa de un plazo determinado para pagar.
En caso de no hacerse efectivo, se verá incrementado un 20% más los intereses de demora. Si el pago siguiera sin ejecutarse de manera voluntaria, el siguiente paso sería el embargo.
¿Qué otros fundamentos tiene Hacienda?
Uno de ellos se relaciona con las declaraciones inexactas o fraudulentas. Otro, con las deudas derivadas de aplazamientos o fraccionamientos de pago. “Al igual que sucede en otros supuestos, el embargo se produciría tras la ‘providencia de apremio’ notificada por la Agencia Tributaria”, matizan desde Declarando.
Y, por último, las deudas con la Seguridad Social. Porque Hacienda no es el único organismo que utiliza el embargo para cobrar deudas. La Seguridad Social también dispone de esta medida para proceder al cobro de las cotizaciones no satisfechas por los autónomos.
Por tanto, aquellos autónomos que no hagan frente a sus deudas con la Seguridad Social serán reclamados por la vía ejecutiva, que implica un aumento de la deuda por recargos e intereses.
“En caso de no satisfacer esta deuda, la propia Seguridad Social podría activar la ‘providencia de apremio’ que acabaría en el embargo de los bienes o cuentas por el valor adeudado”, concluyen desde la asesoría fiscal para autónomos.