Malas noticias para quienes están empadronados en un municipio pero viven en otro: deben pagar una multa
Así lo que establece la ley vigente que es muy clara respecto a las sanciones que acarrea no realizar este sencillo trámite.
12 enero, 2024 16:27Se llama Manuel (nombre ficticio). Hace un par de años se compró un chalé en Illescas (Toledo), donde vive habitualmente. Pero sigue empadronado en Parla (Madrid), donde tiene otro piso. ¿La razón? Entre otras, porque prefiere seguir usando los servicios sanitarios de esta última comunidad. La distancia entre ambas localidades es tan solo de 17 kilómetros.
Aunque el nombre no es real, la situación sí. Y no se trata de una aguja en un pajar. Además, hay más razones para estar empadronado en un municipio y residir en otro. Una de ellas es pagar menos impuestos porque, los mismos, difieren entre unas comunidades autónomas y otras.
Así, dependiendo de dónde se haga la declaración de la Renta, se aplicarán diferentes tramos en el impuesto. También varían las deducciones. Lo mismo sucede con el impuesto de Circulación. Dependiendo de dónde se registre el vehículo, se pagará más o menos.
¿Es obligatorio estar empadronado?
La respuesta es sí. Así, y según el Real Decreto 1960/1986, de 11 de julio, “todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente”. Así queda reflejado en su artículo 63.
¿Y si por determinadas circunstancias, por ejemplo, por trabajo, vive en varios municipios? En este caso, deberá inscribirse en el padrón de aquella localidad en la que viva “durante más tiempo al año”. Así queda reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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¿Debe hacerse inmediatamente al llegar a un nuevo domicilio? Es aconsejable comunicar el cambio y modificar la dirección. Algo que es relativamente fácil de hacer si se cuenta con el certificado digital.
Otra opción es desplazarse hasta el ayuntamiento de turno para realizar el trámite. Para ahorrar tiempo, en este caso, es básico solicitar cita previa.
¿Cuál es la multa por no empadronarse donde se vive?
Bien sea por dejadez, por interés, o por simplemente por poner en valor la famosa frase de que “no tengo tiempo”, hay quien deja de hacer este trámite. Y se dan cuenta, por ejemplo, cuando tienen que renovar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y tienen que cambiar el domicilio.
No llevarlo a cabo tiene consecuencias. Y las mismas no son otras que multas. ¿Cuál es la cuantía? Pues no es una cantidad fija. Así queda recogido en el Real Decreto señalado con anterioridad que las diferencia según el número de habitantes del municipio.
Si la localidad tiene entre 5.0001 y 20.000 habitantes, la multa es de tres euros; si es entre 20.001 y 50.000 habitantes, de 60 euros; entre 50.0001 y 500.000 habitantes, de 90 euros; y, la más cuantiosa se da cuando se supera ese medio millón de habitantes: 150 euros.