Los jubilados que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales están de enhorabuena. Porque, debido a una sentencia del Tribunal Supremo, podrán reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades.
Conviene recordar que fue la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo la que instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por tanto, la devolución se basa en que los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
¿A quién afecta el cambio?
Estas cuotas fiscales pagadas en exceso abarcan desde el año 1967 hasta 1978. Y los afectados son pensionistas que trabajaron en sectores como la banca, comercio, eléctricas, metalurgia, construcción, astilleros y pesca.
Un dato importante a tener en cuenta: las personas afectadas podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Es decir, que podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
¿Cómo reclamar a Hacienda?
La persona afectada deberá calcular el periodo de aportaciones a la mutualidad y obtener el porcentaje de la pensión que corresponda a ese periodo. Se estima que el dinero que podría recibir rondaría los 2.000 euros.
Para conseguir esa devolución, en primer lugar hay que conseguir un certificado o similar de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978. Por ejemplo, un certificado de empresa o uno procedente de la entidad bancaria donde quede constancia de dicha aportación.
También habrá que presentar el informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social. Se puede pedir en la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y el certificado del importe anual de la pensión que se percibe.
Este último dato ya está en manos de la Agencia Tributaria, pero conviene solicitarlo para evitar posibles solicitudes a posteriori de la AEAT.
¿Qué otros documentos conviene aportar?
Para dejar todo atado y bien atado, es pertinente aportar el modelo 100 del IRPF de los años que se reclamen. Es decir, y como se ha dicho anteriormente, aquellos que no han prescrito. Recordemos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
También el impreso de rectificación de la declaración de IRPF y la copia de la sentencia del Tribunal Supremo. Con todos estos papeles en su poder, habrá que presentar escrito de rectificación y rellenar el impreso que indiquen desde Hacienda.
[Así quedarán las pensiones en 2024: del 3,8% por jubilación hasta el 14,1% por viudedad]
EL texto puede ser el siguiente: “Solicito la rectificación de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del T.S. según la cual, la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF”.