Un quebradero de cabeza menos para aquellos jubilados que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales. Y por un doble motivo: primero, porque gracias a una sentencia del Tribunal Supremo, podrán reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades; y, segundo, porque los trámites para recuperar ese dinero pagado de más se van a simplificar.
Vayamos por partes: fue la sentencia 255/2023 del Tribunal Supremo la que instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por tanto, la devolución se basa en que los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones, cuando deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Sin embargo, ese 'tanto a su favor' estaba condicionado a conseguir una serie de documentos que no estaba resultando fácil para los afectados. ¿La razón? Esos pagos se llevaron a cabo entre los ejercicios de 1967 y 1978.
Por tanto, hay que remontarse a entre 45 y 55 años atrás. Papeles que, por decirlo de alguna manera, estaban 'desaparecidos', o traspapelados, lo que dificultaba la reclamación. Y es que la Agencia Tributaria, hasta ahora, se había mostrado inflexible al respecto.
¿A qué personas afecta el cambio?
Estas cuotas fiscales pagadas en exceso abarcan desde el año 1967 hasta 1978. Y los afectados son pensionistas que trabajaron en sectores como la banca, comercio, eléctricas, metalurgia, construcción, astilleros y pesca.
Un dato importante a tener en cuenta: las personas afectadas podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Es decir, que podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
¿Qué cambio allana el camino a los mutualistas?
Para que recuperar este dinero no sea un camino lleno de piedras, la AEAT va a poner en marcha un canal que simplificará el proceso para los mutualistas. Y eso sucederá a partir del próximo 20 de marzo. En seis meses, todo estará resuelto.
Así, la AEAT será la encargada de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
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Eso sí, advierte que es posible que haya casos en los que la Agencia Tributaria no podrá recopilar esa información. Entonces emitirá un requerimiento a la persona indicada para que acredite dicha información.
Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la AEAT. Incluso, es posible que la regularización ya está incluida en el programa Renta Web. Eso sí, sólo del ejercicio 2023.
¿Qué documentación hay que aportar?
La persona afectada, que tenga que buscar la documentación, deberá calcular el periodo de aportaciones a la mutualidad y obtener el porcentaje de la pensión que corresponda a ese periodo. Se estima que el dinero que podría recibir rondaría los 2.000 euros.
Para conseguir esa devolución, en primer lugar hay que conseguir un certificado o similar de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978. Por ejemplo, un certificado de empresa o uno procedente de la entidad bancaria donde quede constancia de dicha aportación.
También habrá que presentar el informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social. Se puede pedir en la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y el certificado del importe anual de la pensión que se percibe.
Este último dato ya está en manos de la Agencia Tributaria, pero conviene solicitarlo para evitar posibles solicitudes a posteriori de la AEAT.
¿Qué otros documentos conviene presentar?
Para dejar todo atado y bien atado, es pertinente aportar el modelo 100 del IRPF de los años que se reclamen. Es decir, y como se ha dicho anteriormente, aquellos que no han prescrito. Recordemos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
También el impreso de rectificación de la declaración de IRPF y la copia de la sentencia del Tribunal Supremo. Con todos estos papeles en su poder, habrá que presentar escrito de rectificación y rellenar el impreso que indiquen desde Hacienda.
EL texto puede ser el siguiente: “Solicito la rectificación de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del T.S. según la cual, la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF”.