Año nuevo, novedades nuevas en lo que a pensiones se refiere. Así, por ejemplo, la cuantía de las pensiones contributivas aumenta un 3,8% mientras que las no contributivas se elevan un 6,9%. Por su parte, las pensiones por viudedad con cargas familiares se han revalorizado un 14,1%.
Otro cambio tiene que ver con la edad de jubilación ordinaria. Así, en 2024 se ha incrementado en dos años respecto al año anterior. De esta manera, se sitúa en 66 años y seis meses (si se han cotizado menos de 38 años). Si se ha pasado esta cantidad, la persona podrá seguir jubilándose con 65 años.
Poniendo el foco en las pensiones contributivas, de las mismas se benefician unos 10 millones de personas. Según los datos de la Seguridad Social de diciembre de 2023, la pensión de jubilación media en España es de 1.378,39 euros al mes. Por tanto, el aumento sería de unos 734 euros al año (unos 52 euros al mes).
¿Puede quitar la Seguridad Social la pensión?
Con la pensión ya en el bolsillo, hay personas a las que les surgen muchas dudas sobre la misma. Sobre todo cuando, en momentos de crisis, en los que se podrían denominar como ‘corrillos populares’, se habla de recortes de la pensión.
Entonces, la pregunta que flota en el ambiente es la siguiente: ¿Puede la Seguridad Social quitar una pensión de jubilación? Para responder a la misma, hay que poner el foco en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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El mismo dice lo siguiente: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. Traducido a lenguaje de la calle, las prestaciones que presta la Seguridad Social son irrenunciables.
Sin embargo, sí es posible que la Seguridad Social pueda suspender de manera temporal dicha pensión. Para que así suceda, deben suceder una serie de hechos. Y, al decir temporal, significa que nunca podrá quitarla de manera definitiva.
¿Qué obligaciones tienen los pensionistas?
Para que la Seguridad Social pueda suspender de manera temporal la pensión, deben concurrir una serie circunstancias. Penalizaciones que están recogidas en la sección segunda del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
“En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar”, Esta es la explicación recogida en el texto antes indicado.
¿Cuál es esa documentación? Pues aquella relativa a cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal); de actividad laboral; en la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas); y de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…).
Si el pensionista no está afectado por algunos de estos supuestos, no tiene que presentar ningún tipo de documentación. Todos los meses, puntualmente, seguirá cobrando su pensión. El plazo para hacer efectivos estos cambios es de 30 días. Y afecta a todos los pensionistas, independientemente de cuál sea su pensión y el número de años cotizados. Una vez que se haya notificado todo correctamente, la Seguridad Social restablecerá la pensión.
¿Y qué ocurre con las pensiones no contributivas?
Según explica la Seguridad Social, las pensiones no contributivas “son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos”.
Y matiza que será así “aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones de Invalidez y Jubilación”.
Hecha esta aclaración, son cuatro las causas que pueden desembocar en la suspensión de este tipo de pensiones. Una de ellos es superar el límite de ingresos estipulado. Se trata de una cantidad que no es fija, y que cada año la fija el Gobierno.
Otra, los beneficiarios deben declarar todos los ingresos de la unidad de convivencia. Deben hacerlo durante el primer trimestre del año. Una tercera, si ha habido cambios en la situación personal del perceptor (como ya hemos visto anteriormente). Y, la última, si la Seguridad Social detecta algún tipo de irregularidad.
Con todo, la suspensión nunca será definitiva. Una vez todos estos ‘problemas’ se hayan solucionado, el pensionista podrá volver a solicitar el reembolso de las mensualidades que no haya cobrado durante ese tiempo. Eso sí, sólo podrá reclamar los tres últimos meses, de ahí que convenga acelerar los trámites.