La pensión contributiva es una prestación económica que se percibe con el objetivo de cubrir las necesidades económicas de una persona. Así sucede cuando ésta llega a la edad de jubilación o sufre una incapacidad que le impide desarrollar cualquier actividad laboral. Y existen cuatro tipos: jubilación, incapacidad permanente, orfandad y viudedad. En este último supuesto, hay otras opciones.
Una de estas alternativas es la ofertada por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios.
Muface define este tipo de prestación económica como una "pensión por fallecimiento de la persona causante", complementaria a las Clases Pasivas o al Régimen General. Para beneficiarse de esta ayuda, es necesario tener en cuenta una serie de requisitos.
Requisitos de la pensión de viudedad de Muface
En primer lugar, la pensión de viudedad de Muface beneficia a los cónyuges o parejas de una persona fallecida, siempre y cuando esta se beneficiara de la pensión del Fondo Especial o tuviera derecho a la misma, tal y como indica el organismo en su web.
También pueden beneficiarse si, en el momento del fallecimiento, la persona pertenecía a alguna de las Mutualidades integradas, que tengan reconocida la prestación, y, por supuesto, estaba al corriente en la cotización específica a la misma, es decir, no tuviera deudas con esta mutualidad, distinta a Muface.
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Por otro lado, existen diferentes motivos por los que se extingue esta prestación: el fallecimiento del beneficiario, un nuevo matrimonio, la constitución de pareja de hecho y, en algún caso, "entrar en religión", según indica Muface.
Para solicitar la pensión de viudedad de Muface, se debe cumplir con un plazo establecido, que varía según la mutualidad adscrita, aunque la horquilla va desde los tres meses a los cinco años. La solicitud se debe hacer en las oficinas de Muface o en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, como el Registro Electrónico General.
Las cuantías de la pensión de viudedad de Muface
En cuanto a las cuantías de esta prestación, varían también dependiendo de cada mutualidad, ya que cada una tiene un "tipo diferente de porcentaje establecido en sus respectivos reglamentos". Además, cabe tener en cuenta que algunas de ellas ofrecen un "porcentaje adicional" a la pensión de viudedad si existen "descendientes con derecho a orfandad", indican en su página web.
Además, Muface explica que las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideración de "pensiones públicas", por lo que "les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el límite establecido en la Ley de Presupuestos General del Estado, cada año".
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De esta forma, para 2024 el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido unas cuantías mínimas y máximas tras la revalorización de esta pensión en un 3,8%. Teniendo esto en cuenta, las cuantías que recibiría el cónyuge del fallecido serían las siguientes:
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Titular con cargas familiares: 14.466,20 euros al año.
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Titular con 65 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%: 11.552,80 euros anuales.
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Titular con entre 60 y 64 años: 10.808 euros al año.
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Titular con menos de 60 años: 8.752,80 euros anuales.
Por otro lado, el límite máximo establecido para recibir la pensión de viudedad será de 3.175,04 euros al mes, es decir, 44.450,56 euros anuales, repartidos en 14 pagas al año.