Estos son los permisos a los que tienes derecho en el trabajo por motivos familiares
Ya sea por hospitalización, matrimonio o fallecimiento, el trabajador tiene derecho a una serie de permisos laborales retribuidos.
3 marzo, 2024 18:47Bien sea por una hospitalización, o por el fallecimiento de algún familiar, entre otras causas, en ocasiones el trabajador tiene que abandonar su puesto en la empresa de manera urgente.
Al no ser hechos que ocurren cada dos por tres, hay trabajadores que se hacen la misma pregunta cuando se ven afectados por este tipo de acontecimientos: ¿Cuántos días me corresponden? Ahí está el departamento de Recursos Humanos para dar respuesta.
A continuación te contamos cuáles son las principales novedades de 2024 para permisos laborales retribuidos por motivos familiares. “Se han producido cambios significativos en los permisos laborales, lo que supone una actualización en este aspecto. Sobre todo, en los que respecta a los permisos retribuidos por motivos familiares”, señalan desde Lefebvre.
¿Cuáles son los permisos laborales retribuidos?
Las novedades afectan tanto al tiempo que corresponde por enfermedad o accidente grave de un familiar hasta los días por contraer matrimonio, registro de pareja de hecho o nacimiento de un hijo.
Antes de entrar en detalle, conviene recordar que las personas trabajadoras pueden ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo el derecho a la retribución en determinadas circunstancias. Eso sí, siempre que avisen previamente de la ausencia y, con posterioridad, justifiquen los motivos.
Hecha esta aclaración, esta son las principales novedades según el proveedor de software y contenido jurídico:
· Matrimonio y registro de pareja de hecho: corresponden 15 días naturales.
· Exámenes prenatales y preparación al parto: tiempo indispensable.
· Enfermedad o accidente grave (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): son cinco días naturales, con o sin desplazamiento.
· Hospitalización (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): corresponden cinco días naturales, con o sin desplazamiento.
· Intervención quirúrgica sin hospitalización, pero con reposo domiciliario (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): haya o no desplazamiento, son cinco días laborables.
· Fallecimiento (padres, abuelos, hijos, hermanos, nietos y otros tipos de parentesco): sin desplazamiento son dos días naturales, mientras que, con desplazamiento, cuatro días naturales.
Sobre las situaciones de adopción o acogimientos existen novedades para el tiempo que sea necesario en las sesiones previas a los informes psicológicos y sociales.
Además, y según Lefebvre, queda contemplado un permiso retribuido para el cuidado de un hijo o menor acogido. Este año existen, también, cambios en el tiempo de reducción de jornada por el nacimiento y hospitalización de los hijos prematuros y en el de la lactancia.
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Son especialmente importantes, las novedades en el tiempo de trabajo o ausencia de las víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo. Asimismo, cambian los tiempos en los casos de fuerza mayor por motivos familiares urgentes y que están relacionados con familiares o personas convivientes que sufren enfermedad o accidente.