Este es el documento que Hacienda ofrece a los mutualistas para recuperar el IRPF pagado de más
La cantidad que pueden recuperar es bastante elevada ya que estaría alrededor de los 3.000 euros.
6 marzo, 2024 08:52Hacienda ha decidido allanar el camino a los mutualistas que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales y que hoy están en disposición de recuperar el IRPF que pagaron de más. No se trata de una cuestión menor, ya que hablamos de cantidades que giran alrededor de los 3.000 euros.
Una cuestión que surgió tras una sentencia del Tribunal Supremo (TS). La misma instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
¿Cuál es el importante cambio de Hacienda?
Tras la sentencia del TS, la Agencia Tributaria se había mostrado inflexible al respecto. Pero ha cambiado las ‘reglas del juego’. Y para que el camino no esté ‘lleno de baches’, ha decidido allanarlo. ¿Cómo?
La AEAT va a poner en marcha un formulario que va a simplificar todo. Se trata de un formulario mediante el cual los actuales pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades puedan reclamar la devolución de las cantidades pagadas de más. Algo que podrá hacerse a partir del próximo 20 de marzo. Con el mismo, Hacienda pretende que en un periodo máximo de seis meses todo esté resuelto.
De esta manera, la propia Agencia Tributaria será la encargada de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
Eso sí, advierte que es posible que haya casos en los que la Agencia Tributaria no podrá recopilar esa información. En ese supuesto, emitirá un requerimiento a la persona indicada para que acredite dicha información.
¿Dónde estará disponible el formulario?
Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la AEAT. Incluso, es posible que la regularización ya esté incluida en el programa Renta Web. Eso sí, sólo del ejercicio 2023. Porque hay que tener en cuenta que las personas afectadas sólo podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
Por si la persona interesada recibe un requerimiento de la AEAT, conviene recordar que entre los documentos que había que aportar está el certificado o similar de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978.
Por ejemplo, un certificado de empresa o uno procedente de la entidad bancaria donde quede constancia de dicha aportación.
También habrá que presentar el informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social. Se puede pedir en la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y el certificado del importe anual de la pensión que se percibe.
¿Qué otros documentos conviene tener?
Para dejar todo atado y bien atado, es pertinente aportar el modelo 100 del IRPF de los años que se reclamen. Es decir, y como se ha dicho anteriormente, aquellos que no han prescrito. Recordemos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
También el impreso de rectificación de la declaración de IRPF y la copia de la sentencia del Tribunal Supremo. Con todos estos papeles en su poder, habrá que presentar escrito de rectificación y rellenar el impreso que indiquen desde Hacienda.
[Así quedarán las pensiones en 2024: del 3,8% por jubilación hasta el 14,1% por viudedad]
EL texto puede ser el siguiente: “Solicito la rectificación de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del TS según la cual, la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF”.