El Tribunal Supremo ha sido claro. En la sentencia 339/2024, de 28 de febrero, ha dictaminado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal siempre que el terreno por el que se abonó dicho tributo no hubiera experimentado un incremento de valor. Incluso en liquidaciones tributarias firmes.
Conviene recordar que, en 2017, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Un tributo que grava la revalorización de los inmuebles en el momento de su venta, pero se abonaba en todos los casos, incluso aunque hubieran perdido valor. Es decir, aunque no hubiera una ganancia económica para el contribuyente.
Sin embargo, ahora el Supremo revisa la jurisprudencia y concluye que la sentencia del Constitucional no estableció ninguna limitación de sus efectos. De esta manera, las liquidaciones de operaciones sin incremento de valor de los terrenos "son nulas de pleno derecho".
¿Qué es el impuesto de la plusvalía?
Se trata de un tributo municipal que grava el aumento del valor de un terreno o propiedad cuando se vende, hereda o transfiere. ¿Cuál es su propósito? Recaudar fondos para los ayuntamientos y financiar servicios públicos locales.
Su cálculo se basa en varios factores: valor catastral de la propiedad, el tiempo que se ha tenido en posesión y la normativa específica del municipio.
¿Quién lo paga? El vendedor del inmueble, aunque en algunos casos también puede hacerlo el comprador si se llega a un acuerdo entre las partes.
En el caso de las donaciones, es la persona que recibe la donación quién tiene que afrontar el pago; mientras que, en las herencias, son los herederos quienes acaban pagando la plusvalía municipal.
¿Y los plazos? En las compraventas o donaciones, el plazo para abonar la plusvalía municipal es de 30 días hábiles. En las herencias, durante los primeros seis meses desde el fallecimiento del propietario de la vivienda. Una matización: se puede prorrogar otros seis meses si se avisa dentro de plazo.
La última pregunta a responder es cuándo prescribe. La respuesta es que a los cuatro años. Un tiempo que arranca en el momento en que finaliza el plazo obligatorio para presentar la autoliquidación voluntaria.
¿Cómo reclamar la plusvalía municipal?
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, los contribuyentes podrán solicitar a los ayuntamientos la devolución del importe pagado. También los intereses correspondientes. ¿Cuáles son los trámites a realizar?
Para empezar, habrá que presentar un escrito al ayuntamiento en el que se solicita la rectificación y la devolución de la plusvalía. En el mismo, la persona interesada debe reflejar la cantidad que reclamar en concepto de plusvalía indebidamente cobrada.
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¿Y qué ocurre si el ayuntamiento acaba rechazando la petición? En este caso se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si se desestima esta reclamación, queda otra vía: la judicial. En este punto, se puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.
De hacerlo, hay que saber que el plazo para hacerlo es de dos meses. Llegados a este punto, conviene tener en cuenta que, de hacerlo, la persona interesada deberá hacer el correspondiente gasto tanto en abogado como en procurador.
Para reclamar la plusvalía municipal, y junto al escrito en el que se pide la rectificación y la devolución de la misma, es pertinente aportar la siguiente documentación. Por un lado, la escritura pública de la compra de la vivienda. En la misma debe constar el precio escriturado de la compra.
Por otro, la escritura pública de la venta de la vivienda. En ella debe constar el precio escriturado de la venta. Por último, el justificante del ingreso del impuesto en el ayuntamiento. En el mismo debe quedar constancia de la cantidad pagada en concepto de plusvalía.