La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) es el organismo público encargado de prestar asistencia sanitaria y social al colectivo de funcionarios adscritos. Su origen se remonta a la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
Tras esta primera aproximación, conviene matizar que Muface es un organismo autónomo dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Y que para causar derecho a pensión ordinaria de jubilación, es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
A continuación te contamos cuáles serán las pensiones máximas y mínimas que recibirán a lo largo de 2024 tras la subida que se les va a aplicar.
¿Cuál será la pensión mínima?
Hay que tener en cuenta que, desde enero de 2022, las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social se revalorizan cada 1 de enero. Y lo hacen según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) medio interanual de los últimos doce meses.
Por tanto, la revalorización para 2024 ha tenido en cuenta la variación media del IPC entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Y la misma ha sido del 3,8%. Por tanto, esa es la subida que tendrán los funcionarios adscritos a Muface durante todos los meses de 2024.
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De esta manera, la pensión mínima que van a recibir será de 14.466,20 euros anuales para aquellas pensiones de jubilación o retiro con cónyuge a su cargo.
En el caso de no tener cónyuge a su cargo será inferior: 11.522,80 euros anuales. Es la misma cantidad para las pensiones de viudedad. Mientras que la pensión familiar diferente a la de viudedad se queda en 11.261 euros anuales.
¿Cuál será la pensión máxima?
En el otro extremo, la pensión máxima asciende a 3.175,04 euros en cómputo mensual si el titular tiene derecho a percibir 14 mensualidades. Es decir, 44.450,56 euros al año. En este punto hay que hacer una matización.
Hay funcionarios del grupo A1, con treinta y tres o más años de servicio, que superan este límite. ¿Qué sucede entonces? Que cobran el límite antes indicado y no la pensión que les correspondería si se les aplicara al conocido como ‘haber regulador’ el porcentaje por tiempo de servicio.