Día D, hora H. Los jubilados que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales ya pueden pedir a Hacienda el formulario para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento. En concreto, y gracias a este documento, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022.
Una buena noticia para los mutualistas ya que hablamos de cantidades que podían estar entre los 3.000 y los 4.000 euros, dependiendo de cada caso en concreto. En el caso del año 2023, esta devolución ya aparece en los datos fiscales de la declaración de la Renta. Será en el concepto ‘ajuste por mutualidades - DTS LIRPF’. Dicho ajuste será automático.
Si la solicitud acaba siendo favorable para el mutualista, la Agencia Tributaria ingresará la cantidad que resulte en la cuenta bancaria facilitada por la persona. Si no hay cantidad a devolver, la AEAT mandará un escrito al interesado explicando los motivos. Hacienda se ha dado un plazo de seis meses para resolver todas las solicitudes.
¿Por qué los mutualistas pueden reclamar este dinero?
Todo surge tras una sentencia del Tribunal Supremo (TS). La misma instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Con este formulario que ya está disponible para los mutualistas, la propia Agencia Tributaria será la encargada de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
Eso sí, advierte que es posible que haya casos en los que la Agencia Tributaria no podrá recopilar esa información. En ese supuesto, emitirá un requerimiento a la persona indicada para que acredite dicha información.
¿Dónde estará disponible el formulario?
Dicho formulario estará disponible en la sede electrónica de la AEAT. Y la regularización, como ya se ha indicado, estará incluida en el programa Renta Web para el ejercicio 2023.
Porque hay que tener en cuenta que las personas afectadas sólo podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
Por si la persona interesada recibe un requerimiento de la AEAT, conviene recordar que entre los documentos que había que aportar está el certificado o similar de las cantidades aportadas a mutualidad en el periodo 1967/1978. Por ejemplo, un certificado de empresa o uno procedente de la entidad bancaria donde quede constancia de dicha aportación.
También habrá que presentar el informe completo de la vida laboral de la Seguridad Social. Se puede pedir en la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y el certificado del importe anual de la pensión que se percibe.
¿Qué otros documentos conviene tener?
Para dejar todo atado y bien atado, es pertinente aportar el modelo 100 del IRPF de los años que se reclamen. Es decir, y como ya se ha dicho, aquellos que no han prescrito. Recordemos: 2019, 2020, 2021 y 2022.
También el impreso de rectificación de la declaración de IRPF y la copia de la sentencia del Tribunal Supremo. Con todos estos papeles en su poder, habrá que presentar escrito de rectificación y rellenar el impreso que indiquen desde Hacienda.
EL texto puede ser el siguiente: “Solicito la rectificación de las Declaraciones de la Renta correspondiente a los periodos 2019, 2020, 2021 y 2022 en base a la sentencia 255/23 de 28.02.2023 del T.S. según la cual, la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones realizadas a Mutuas Laborales antes del 1/1/1979, debe ser objeto de deducción de un 25% en la base imponible del IRPF”.