Fue una de las imágenes que nos dejó 2023: cientos de personas haciendo largas colas en la puerta del Banco de España para adquirir letras del Tesoro. Y es que el pasado año hubo una especie de ‘fiebre del oro’ por adquirir este producto.
Varias fueran las razones que hicieron viral este comportamiento por parte de los ciudadanos. Entre ellas, las subidas de tipos realizadas por el Banco Central Europeo (BCE) y la búsqueda de soluciones más conservadoras por parte de los inversores ante la volatilidad del mercado.
Fruto de esta situación, la inversión de los hogares en letras del Tesoro pasó de los 99 millones de euros en septiembre de 2022, a los 1.826 millones a finales de 2023. Otro dato a tener en cuenta es que, durante el pasado año, las familias invirtieron más de 26.000 millones de euros en este producto financiero.
¿Cómo tributan las letras del Tesoro?
Ahora que estamos a las puertas de volver a hacer bueno el famoso dicho de que ‘Hacienda somos todos’, la pregunta de todas aquellas personas que apostaron por este producto es clara: ¿Tributan o no las letras del Tesoro en la declaración de la Renta?
Para responder a esta pregunta conviene tener en cuenta que las letras del Tesoro “son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario”. Así lo explican desde el Tesoro Público. Por tanto, están sujetas al IRPF.
Eso sí, no se debe declarar la inversión completa. Aquellas personas que recibieron rendimientos en alguno de los 12 meses de 2023, deberán tributar por los mismos. Es decir, que si contrató en marzo de 2023 letras a un año, no deberán hacerlo porque no han obtenido ganancia alguna. La conseguirán en marzo de 2024. Por tanto, deberán hacerlo, eso sí, en la declaración del próximo año.
Por tanto, el rendimiento generado entre el importe de compra y el de venta o amortización de las Letras del Tesoro, cualquiera que sea su plazo, se gravará como una renta del ahorro.
A éstas se les aplicará un tipo progresivo: será del 19% para los primeros 6.000 euros; del 21%, entre 6.000 y 50.000 euros; del 23%, entre 50.000 y 200.000 euros; del 27%, entre 200.000 y 300.000 euros; y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía. Dichas ganancias deberán colocarse en la casilla 30 de la declaración de la Renta.