Hay jubilados que, año tras año, tiene que cumplimentar una serie de papeles para poder seguir cobrando la pensión. De no hacerlo, la Seguridad Social pueda suspender de manera temporal dicha pensión.
Antes de entrar en detalle sobre qué jubilados tienen que cumplir ese requisito, conviene matizar si la Seguridad Social puede o no quitar una pensión de jubilación. Para responder a este punto, hay que mirar el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El mismo dice lo siguiente: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley”. Es decir, y para que lo entienda el más común de los mortales, las prestaciones que presta la Seguridad Social son irrenunciables.
¿Puede suspender la Seguridad Social la pensión?
La respuesta es que sí. Siempre y cuando concurran una serie de hechos. Y hablamos de una suspensión temporal, nunca definitiva. Dichas penalizaciones están recogidas en la sección segunda del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
“En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido o de no comparecer ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma, será objeto de suspensión cautelar”. Esta es la explicación recogida en el capítulo antes indicado.
Una documentación que tiene que ver con cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal); de actividad laboral; con la situación económica (rentas de trabajo, reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas); y con la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones…).
Por tanto, y si el pensionista no está afectado por algunos de estos supuestos, no tiene que presentar ningún tipo de documentación. Todos los meses, puntualmente, seguirá cobrando su pensión.
En caso de estar afectado, debe saber que tiene 30 días para hacer efectivos dichos cambios.
Esta situación afecta a todos los pensionistas, independientemente de cuál sea su pensión y el número de años cotizados. Una vez que se haya notificado todo correctamente, la Seguridad Social restablecerá la pensión.
¿Qué pensionistas tienen que hacer un cambio ya mismo?
Existe un grupo de jubilados que tienen que presentar unos documentos antes del próximo 31 de marzo si no quieren dejar de cobrar su pensión de forma temporal. Se trata de aquellas personas que cobran una pensión no contributiva, o aquellas otras que reciben una pensión contributiva pero residen en el extranjero.
¿Qué papeles son? En el caso de la pensión no contributiva, la declaración anual de rentas; en el caso de la contributiva, la conocida como ‘fe de vida’.
Las pensiones no contributivas “son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos”. Así lo explica la Seguridad Social.
Varia son las causas que pueden desembocar en la suspensión de las pensiones no contributivas. Una de ellas es superar el límite de ingresos estipulado. Se trata de una cantidad que no es fija, y que cada año la fija el Gobierno. Otra, declarar todos los ingresos de la unidad de convivencia. De ahí que deban presentar la declaración anual de rentas en el primer trimestre del año.
Otra tiene que ver con cambios en la situación personal del perceptor (como ya se ha visto con anterioridad). Y, la última, si la Seguridad Social detecta algún tipo de irregularidad.
El trámite puede llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica del Imserso o en las oficinas del órgano que gestione la pensión no contributiva en función del domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso).
Por lo que respecta a la fe de vida, que tienen que presentar aquellos jubilados que reciban una pensión contributiva y residen en el extranjero, pueden conseguirla en la oficina consular o a través de la aplicación ‘Vivess’, desarrollada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.