La campaña de la Renta 2023-2024 ya está a la vuelta de la esquina, como popularmente se dice. De esta manera, y un año más, los ciudadanos deberán presentar este documento a la Agencia Tributaria que recoge sus ingresos, gastos, bienes o deducciones.
El arranque de esta campaña tendrá lugar el próximo 3 de abril. Desde entonces, y hasta el 1 de julio, se podrán presentar las declaraciones por internet. Otras fechas a tener en cuenta son: a partir del 7 de mayo, la AEAT ayudará la confección de la declaración por teléfono (se puede solicitar cita a partir del 29 de abril); y desde el 3 de junio, hasta el 1 de julio, podrá presentarse la declaración de forma presencial en cualquier oficina de Hacienda.
Muchos pensionistas se preguntan si ellos, una vez finalizada su vida laboral, deben presentar dicha declaración. A continuación, te contamos en qué situaciones deben hacer bueno el famoso dicho de que ‘Hacienda somos todos’.
¿Qué jubilados deben hacer la declaración de la Renta?
Aunque la persona jubilada ya no percibe una nómina, hay que tener en cuenta que las pensiones contributivas son consideradas rendimientos del trabajo. Y la pensión de jubilación es una pensión contributiva.
Por tanto, y al ser consideradas como rendimientos del trabajo, las pensiones de jubilación están obligadas a presentar la declaración. Eso sí, no siempre. Será así cuando cumplan una serie de requisitos. ¿Cuáles?
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Una persona estará obligada a presentar la declaración de la Renta cuando perciba ingresos superiores a 22.000 euros brutos al año siempre y cuando sea de un mismo pagador.
En el caso de que las rentas procedan de dos o más pagadores, el mínimo a partir del cual habrá que presentar la declaración se reduce hasta los 15.000 euros. En este supuesto, los ingresos procedentes del segundo y siguientes pagadores no deben superar los 1.500 euros.
¿Qué otros puntos hay que tener en cuenta?
Si los rendimientos que obtienen del capital mobiliario (inversiones como dividendos o intereses que se obtienen por los depósitos) superan los 1.600 euros anuales, deberán hacer la declaración de la Renta.
Si el jubilado fue en su día emigrante, y recibe una pensión de ese otro país o países, que supera los 1.500 euros anuales, también tendrá que declarar. Y si poseen un plan de pensiones, y llevan a cabo un rescate por encima de los 1.500 euros, estará obligado a declararlo a partir de un mínimo de 14.000 euros.
También están obligados a declarar la renta los pensionistas que hayan percibido el Ingreso Mínimo Vital o si algún miembro de su unidad familiar lo haya percibido en 2023.
Por tanto, estarán exentos de hacer la Renta aquellos jubilados con ingresos inferiores a 22.000 euros s brutos en concepto de rendimientos del trabajo por parte de un solo pagador: inferiores a 15.000 euros si proceden de varios pagadores cuando el segundo y posteriores hayan abonado más de 1.500 euros; con ingresos inferiores a 12.900 euros procedentes de una sola pensión: y con ganancias patrimoniales y rendimientos del capital inmobiliario por debajo de 1.600 euros anuales.
¿Qué deducciones tienen los jubilados?
Con todo, los jubilados que estén obligados a hacer la declaración de la Renta deben saber que tienen en su mano una serie de deducciones y reducciones fiscales que pueden aplicarse para reducir su factura fiscal.
Así, por ejemplo, si un jubilado vende su vivienda habitual debe saber que está exento de la ganancia obtenida. Y será así tanto si recibe un capital o si la venta es a cambio de una renta, ya sea temporal o vitalicia. Eso sí, con una salvedad: si la vivienda tiene dos propietarios, y uno de ellos no ha cumplido los 65 años, la exención se aplicaría por el 50% del importe.
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Hacienda también amplía esta exención a aquellas personas “en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.
Asimismo, la Agencia Tributaria dice que quedan exentas de tributar las ganancias patrimoniales "por transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años". Eso sí, siempre que el importe total obtenido por la transmisión “se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor”.
Una matización: dicha renta vitalicia debe constituirse en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión del elemento patrimonial. El importe máximo exento es de 240.000 euros. Por último, los mayores de 65 años pueden pagar menos IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles). ¿Cuánto? Hasta un 75%. En este caso, es cada ayuntamiento el que establece dicho porcentaje.