La declaración de la Renta vuelve a llamar a la puerta de todos los ciudadanos. Arranca la campaña 2023-2024 que, en materia de vivienda, presenta una serie de novedades. Y será así debido a la aprobación de la conocida como Ley de Vivienda.
Si ha habido un apartado de la citada norma que ha levantado ‘ríos de tinta’ ese no ha sido otro que el relativo a lo que se dio en llamar como zonas tensionadas. Para que así sea, se deben dar (al menos) una de las dos circunstancias siguientes:
-Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares en esa zona.
-Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores, un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, tres puntos porcentuales por encima del porcentaje de crecimiento acumulado del IPC de la comunidad autónoma correspondiente.
Cuando una zona se declara como tensionada, será así durante un periodo de tres años. Pasado este tiempo, se puede prorrogar anualmente. Eso sí, siempre cuando se sigan dando las circunstancias antes descritas.
¿Qué novedades hay para los arrendadores?
Antes de entrar en detalle sobre las novedades presenta la tributación de la vivienda con el nuevo marco legislativo, conviene recordar un punto importante para los arrendadores. Así lo pone de manifiesto Ferran Font, director de Estudios de pisos.com: “Los propietarios, independientemente de que reciban o no los pagos de sus inquilinos, están obligados a declarar todos los ingresos por rentas de alquiler en la declaración de la Renta”.
Asimismo, los arrendadores cuentan con una serie de incentivos fiscales que se pueden aplicar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Más allá de la definición de zona tensionada, la gran novedad en la Renta es que la deducción del 60% que podrían utilizar los arrendadores pasa al 50%. Eso sí, hay una escala de reducciones (90%, 70%, 60% y 50%) si se cumplen ciertos requisitos. ¿Cuáles son?
En concreto, la reducción del 90% se alcanzará cuando el casero lleve a cabo nuevos contratos en viviendas situadas en zonas tensionadas. Además, deben reducir la renta de alquiler, como mínimo, un 5% sobre la renta abonada en el contrato anterior.
“Para aquellas personas que no cumplan con estos requisitos, existe una deducción del 70%, siempre y cuando el inmueble que se incorpore al mercado lo haga en una zona tensionada y para que entren a vivir jóvenes de entre 18 y 35 años”, matiza Ferran Font.
Y la reducción será del 60% en el caso de que la vivienda haya sido objeto de una obra de rehabilitación que haya mejorado su eficiencia energética y su consumo. Esto deberá haber sido llevado a cabo en los dos años previos a la firma del contrato.
Conviene recordar que estas nuevas reducciones se aplican desde el 1 de enero de 2024 y es así para aquellos contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023. Es decir, que los contratos firmados antes de dicha fecha seguirán teniendo la reducción del 60%. Y no sólo para esta declaración de la Renta, también para las siguientes.