Elma Saiz y José Luis Escrivá, durante un desayuno informativo.

Elma Saiz y José Luis Escrivá, durante un desayuno informativo. Eduardo Parra Europa Press

Mis finanzas

Cuota de solidaridad, MEI y cotizaciones sociales: qué son, para qué sirven y por qué no se consideran impuestos

La reforma de las pensiones de Escrivá introdujo cambios para aumentar los ingresos de la Seguridad Social y sostener el sistema público de pensiones.

6 abril, 2024 02:31

Al salario bruto que aparece en la nómina de los trabajadores se le restan varios conceptos. El más cuantioso es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un pago a la Agencia Tributaria. Sin embargo, también aparecen otros que se agrupan bajo el nombre de "cotizaciones sociales" y que suponen pagos a la Seguridad Social para generar un derecho futuro (como a la prestación por desempleo o a la pensión de jubilación).

Las cotizaciones sociales las pagan tanto empleados como empleadores y, al igual que el IRPF, varían en función del salario. Sin embargo, tienen una particularidad: cuanto más se paga, más derecho futuro generan. Es decir, que los trabajadores que pagan más a la Seguridad Social tendrán mayores pensiones de jubilación. Ese es el principio de proporcionalidad contributiva.

No ocurre igual con el IRPF. La recaudación a través de este tributo sirve para financiar al Estado del bienestar en su conjunto, pero su pago no genera un derecho. Todos los ciudadanos disfrutan de los servicios públicos derivados con independencia de cuánto hayan pagado de IRPF o, incluso, de si pagan o no dicho impuesto.

[Hacienda prevé recaudar un 45% más en la campaña de la Renta 2023: un 12% más de declarantes tendrá que pagar]

Pero los conceptos y las cuantías de las cotizaciones sociales han cambiado recientemente, y lo seguirán haciendo. Es una consecuencia de la reforma de las pensiones que acometió José Luis Escrivá cuando estaba al frente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Los cambios introducidos por el ahora titular de Transformación Digital y Función Pública tenían como objetivo asegurar la suficiencia del sistema hasta mediados de siglo.

Sin embargo, dicha reforma debilitó ese principio de proporcionalidad contributiva. Y lo hizo por tres medidas: el establecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), el destope de las cotizaciones máximas y la implantación (a partir de 2025) de la llamada cuota de solidaridad.

MEI

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una contribución que trabajadores y empresarios hacen al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, más conocido como hucha de las pensiones.

Se trata de una contribución que no genera ningún derecho a futuro, sino que ayuda a la existencia de una balsa de dinero que será necesaria cuando se jubile la generación del baby boom.

Tiene, por tanto, un carácter temporal y finalista. Cuando se empezó a aplicar, en 2023, suponía una sobrecotización de 0,6 puntos porcentuales, de los que 0,5 puntos eran pagados por la empresa y 0,1, por el trabajador. Este año, es de 0,7 puntos, de los que el trabajador paga 0,12.

El objetivo es llevarlo hasta 1,2 puntos en 2029 y mantenerlo, al menos, hasta 2050. Pasados los años de jubilación de la generación del baby boom, se rebajaría la tensión del sistema y no sería necesaria la contribución adicional. Cabe recordar que, en su primer año de aplicación, el MEI sirvió para que la hucha de las pensiones cerrara el ejercicio en máximos desde 2008.

Destope

La reforma también contempla la subida de las cotizaciones de las bases máximas entre este año y 2050. En concreto, un incremento acorde a la cuantía anual del IPC al que se suma un diferencial fijo de 1,2 puntos porcentuales. Sin embargo, la revalorización de las pensiones máximas (que corresponde a quienes cotizan por la base máxima) no se acompasa al incremento en los pagos.

Esto es así porque, en aras de aumentar los ingresos de la Seguridad Social, la reforma estableció que las pensiones máximas se revaloricen cada año también con el IPC, pero el incremento adicional se queda en 0,0115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050. Después, y hasta 2065, habrá incrementos adicionales.

Cuota de solidaridad

A ese progresivo destope de las cotizaciones máximas se suma la llamada cuota de solidaridad, que se aplica sobre la parte del salario que actualmente no cotiza por superar el tope máximo de cotización. Es decir, un recargo a los salarios más altos.

Esta cuota entrará en vigor el próximo año, en 2025, y será del 1%. Además, aumentará a un ritmo de 0,25 puntos por año, hasta llegar al 6% en 2045.

Este año, la base máxima de cotización está en los 4.720,5 euros y, el año que viene, subirá según lo establecido por el destope. Toda la parte del salario que sobrepase esa cuantía tendrá el mencionado recargo del 1% en pagos a la Seguridad Social.