La campaña de la declaración de la Renta, usando un símil automovilístico, ya ha arrancado. Y meterá diferentes marchas hasta que baje la bandera a cuadros el próximo 1 de julio. Ese día, millones de contribuyentes acabarán esta particular carrera.
Los que no lo hagan, y deban hacerlo, serán castigados. Pero no con una bandera negra, como sucede en la fórmula 1 cuando se expulsa al piloto de la carrera, sino con una sanción económica.
Los contribuyentes tienen muchas dudas a la hora de hacer su declaración. Y muchas de ellas tienen que ver con los gastos de la compra y el uso del coche, así como de las posibles multas que hayan tenido que pagar debido a diferentes infracciones.
¿Hay que declarar la compra de un coche?
Antes de entrar en detalle sobre el uso de las multas en la declaración de la Renta, conviene empezar por el principio. Es decir, si compro un coche, ¿hay de declararlo? Ya sea nuevo, o de segunda mano, la respuesta es que no. ¿La razón? A la hora de adquirirlo, ya el comprador ha pagado los impuestos pertinentes.
Sin embargo, hay un grupo de personas que sí puede sacar partido de dicha compra ya que puede deducirse algunos gastos relacionados con la adquisición. Por aquellas, las que tienen una minusvalía igual o superior al 33%.
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En concreto, una persona con minusvalía (ya sea el conductor o un familiar a su cargo) puede desgravarse hasta el 50% del IVA. En este punto, conviene matizar que a los vehículos de estas personas se les aplica un IVA reducido del 4%, en vez del 21% habitual. Eso sí, no están bonificados los coches de ocasión o de kilómetro cero matriculados por el concesionario.
Asimismo, los autónomos pueden conseguir determinadas ventajas siempre y cuando cumplan con una condición: que ese vehículo lo usen, de manera exclusiva, para su actividad profesional. Por tanto, quienes pueden beneficiarse son taxistas, transportistas o agente comerciales, por ejemplo. Aquellos por cuenta propia, podrán desgravarse la totalidad del IVA de gastos relacionados con el coche: combustible o tickets de aparcamiento, por ejemplo.
¿Son deducibles las multas de tráfico en la Renta?
Muchos son los aspectos que generan dudas relacionados con un vehículo. Uno de ellos tiene que ver con las mejoras que se puedan hacer al vehículo. Y la respuesta es que no son deducibles.
No todo el mundo lleva a cabo estas mejoras, pero quien más, quien menos, ha tenido que hacer frente a alguna multa de tráfico por haber cometido alguna infracción: elevada velocidad, aparcar en zona prohibida...
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¿Son deducibles? La respuesta es que no. No sólo las multas, tampoco las sanciones o los recargos en la declaración de la Renta. Y en este cóctel entran tanto los asalariados, los autónomos, los jubilados o los parados.
Así queda recogido en el artículo 30 de la Ley de IRPF que dice que no podrán desgravarse ningún tipo de multa, recargo o sanción, independientemente del origen o tipo de sanción.