Estos son los jubilados que tendrán que esperar hasta el 20 de abril para hacer la declaración de la Renta
La Agencia Tributaria ha pedido a este grupo de pensionistas que espere para poder incluir en su declaración una serie de datos.
12 abril, 2024 08:44La campaña de la declaración de la Renta 2023-2024 ya ha arrancado. Lo hizo el pasado 3 de abril. Y los contribuyentes tendrán hasta el 1 de julio para hacer bueno el dicho de que ‘Hacienda somos todos’.
Sin embargo, y pese a que el borrador ya está disponible para los ciudadanos, hay un grupo que tendrá que esperar si quiere que todos sus datos estén correctos. Así se lo ha pedido la propia Agencia Tributaria.
Ese grupo está conformado por aquellos jubilados que en su día cotizaron en las antiguas mutualidades laborales. Tendrán que armarse de paciencia, en concreto, hasta el día 20 de abril, para que sus datos estén integrados de manera adecuada en sus declaraciones.
De esta manera, aquellos mutualistas que entren en sus datos fiscales antes de dicho día se van a encontrar con un mensaje en el que se les insta a que esperen para que todo esté revisado.
Fruto de este repaso, podrá darse el caso de que haya mutualistas que no acaben recibiendo ese dinero que esperaban 'como agua de mayo'. Esto podrá suceder por dos razones: una, porque en aquellos años se retuvo el IRPF a esas aportaciones y a la hora de presentar la declaración ya se les devolvió; y, dos, porque pudo darse el caso de que nunca se les aplicara retención.
Para aquellos otros mutualistas que si encuentran bajo el ‘paraguas’ de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), verán cómo el ajuste se aplicará directamente en la declaración de la Renta. En caso de no ser así, tendrá que presentar la declaración de la Renta y el formulario correspondiente.
Según las estimaciones, un mutualista puede recibir entre 3.000 y 4.000 euros por ese dinero pagado de más, dependiendo de cada caso en concreto.
¿Cuál es el origen de este retraso?
Conviene recordar que fue una sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 la que dio el pistoletazo de salida para reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil.
Por eso, puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo.
[Así quedarán las pensiones en 2024: del 3,8% por jubilación hasta el 14,1% por viudedad]
Así, la AEAT sería la encargada de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
Para aquellos otros mutualistas que si encuentran bajo el ‘paraguas’ de la sentencia del TS, verán cómo el ajuste se aplicará directamente en la declaración de la Renta. En caso de no ser así, tendrá que presentar la declaración de la Renta y el formulario correspondiente.
¿Y qué ocurre con las declaraciones de años anteriores?
Las personas jubiladas afectadas tienen que tener en cuenta que únicamente podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
En este caso, los interesados deberán rellenar el formulario que, a tal efecto, ha impulsado la AEAT. Ahí sólo tendrán que aportar su número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución.
Deberán enviarlo mediante el certificado o DNI electrónico, Cl@ave o Referencia. También pueden acudir, si les es más cómodo, a una oficina de la Agencia Tributaria sin cita previa. Asimismo, pueden solicitar ayuda por teléfono.