Los mutualistas están de enhorabuena porque ya pueden pedir el borrador de la Renta como el resto de los contribuyentes. Una luz verde que viene tras pedir la Agencia Tributaria (AEAT) que retrasasen la elaboración de su declaración hasta el 20 de abril.
¿A qué se debió ese semáforo en rojo para los mutualistas? A que la AEAT se encargó de pedir a la Seguridad Social todos los papeles necesarios. Una labor que ha llevado a su tiempo. Por ese motivo, no han podido pedir el borrador como lo han podido hacer el resto de los contribuyentes desde el pasado 3 de abril.
Conviene recordar que, hasta que la Agencia Tributaria decidió ser ella la que recopilaba los datos, eran los propios mutualistas quienes debían llevar a cabo esta particular misión. ¿Y cuánto dinero pueden recuperar los mutualistas? Pues entre 3.000 y 4.000 euros, según las circunstancias particulares de cada uno.
¿Por qué los mutualistas pueden recibir esta cantidad de dinero?
Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo.
De esta manera, la propia AEAT sería la encargada de obtener la documentación necesaria tanto de la Seguridad Social como de otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
[Así quedarán las pensiones en 2024: del 3,8% por jubilación hasta el 14,1% por viudedad]
Sin embargo, la propia Agencia Tributaria recibió más tarde de lo previsto dicha documentación por parte de la Seguridad Social. Datos que debe tratar con el fin de incorporarlos de manera correcta a la declaración de los mutualistas.
Esto ha podido suceder por dos razones: una, porque en aquellos años se retuvo el IRPF a esas aportaciones y a la hora de presentar la declaración ya se les devolvió; y, dos, porque pudo darse el caso de que nunca se les aplicara retención.
Para aquellos otros mutualistas que si encuentran bajo el ‘paraguas’ de la sentencia del TS, verán cómo el ajuste se aplicará directamente en la declaración de la Renta.
En caso de no ser así, tendrá que presentar la declaración de la Renta y el formulario correspondiente.
¿Y qué ocurre con las declaraciones de años anteriores?
Las personas jubiladas afectadas tienen que tener en cuenta que únicamente podrán solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022.
En este caso, los interesados deberán rellenar el formulario que, a tal efecto, ha impulsado la AEAT. Ahí sólo tendrán que aportar su número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución.
Deberán enviarlo mediante el certificado o DNI electrónico, Cl@ave o Referencia. También pueden acudir, si les es más cómodo, a una oficina de la Agencia Tributaria sin cita previa. Asimismo, pueden solicitar ayuda por teléfono.