Bien sea por desconocimiento, bien sea por comodidad, hay personas que a la hora de hacer la declaración de la Renta prefieren contratar a un experto. También puede ser por el miedo a confeccionarla mal y que después venga la Agencia Tributaria (AEAT) ‘pidiendo cuentas’.
Estos contribuyentes suelen sentir una sensación de alivio al pensar que estos asesores acabarán haciéndolo bien. Pero errar es de humanos, y puede darse la circunstancia de que haya algún tipo de error que ponga ‘ojo avizor’ a Hacienda.
Y es que Hacienda no ‘levanta la mano’ a pesar de que un experto haya sido el realizador de la declaración de terceros. Otra cosa será que salga a pagar, a devolver, o cero.
¿Quién es el responsable del error ante la AEAT?
Múltiples casillas, deducciones desconocidas... No todos los contribuyentes entienden a la perfección la declaración de la Renta y todo lo que conlleva. Por eso deciden ponerse en manos de profesionales.
Pero si estos expertos presentan de forma errónea el documento, el responsable sólo es uno: el contribuyente. Independientemente de si ha contratado los servicios de terceros. Lo mismo sucede si no incluye las deducciones que no aparecen en el borrador de la Renta. Hay que revisarlo y aprovechar al máximo las ventajas fiscales. Su bolsillo se lo agradecerá.
Y es que uno de los motivos que llevan al contribuyente a contratar a un profesional es el ahorrar dinero con las deducciones fiscales. Otro, maximizar el ahorro con la declaración. Y, un tercero, ahorrar tiempo en su confección.
Por tanto, y volviendo al tema que nos ocupa, si el gestor es el que comete el error en la declaración de la Renta de un tercero, debería asumirlo, así como la sanción impuesta. Porque, si el documento es incorrecto, la AEAT reclamará una rectificación y el abono de la cuota correspondiente que siguen quedando a cargo del contribuyente.
Pero si el profesional se enroca, el contribuyente puede usar el artículo 41 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre: “La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades”.
Por tanto, y si se demuestra que el error es de la gestoría o del profesional, estos podrían convertirse en responsables solidarios. Eso sí, siempre a instancias de la Administración Tributaria y después de los Tribunales de Justicia.
Porque el contribuyente tiene la opción de reclamar, exigiendo a quien le hizo la declaración responsabilidad tributaria, penal y civil. Si opta por este último paso, la gestoría tiene el derecho de responder por los daños ocasionados. Sin embargo, no se hará cargo de la multa.
Asimismo, el contribuyente podrá plantear una queja al colegio profesional y una solicitud de arbitraje o mediación. Otro punto a tener en cuenta es si el fraude fiscal es grave y se considera un delito. Entonces, el caso se traslada a la vía penal e interviene la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
¿Qué sucede entonces? Pues que la responsabilidad penal de los delitos relativos a la Hacienda Pública es del contribuyente. Eso sí, si la labor del asesor fiscal ha sido clave, este también puede tener responsabilidad penal. En el caso de que la cantidad defrauda supere los 120.000 euros, puede tener como consecuencia una pena de prisión de entre uno y cinco años.