Los mutualistas ya están en disposición de pedir que les devuelvan lo que tributaron de más entre los años 1967 y 1978. De momento, y tras la petición de la Agencia Tributaria de que retrasaran la elaboración de su declaración de la Renta de 2023 hasta el 20 de abril, es la propia AEAT la que va a calcular las devoluciones de dicho ejercicio.
Sin embargo, conviene recordar que tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023, las personas jubiladas afectadas sólo pueden solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos.
Es decir, que aquellos que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales de previsión social podrán rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019, 2020, 2021 y 2022.
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A continuación, explicamos cuáles son los pasos que deben dar los mutualistas que trabajaron en diversos sectores como eléctricas, banca, comercio, metalurgia, astilleros, pesca y construcción para recuperar ese dinero.
En conjunto, y sumando los cinco años de los periodos no prescritos, hablamos de cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 4.000 euros dependiendo de las circunstancias de cada persona.
¿Por qué pueden recuperar el dinero los mutualistas?
Los periodos que nos han prescrito son los de los años que van de 2019 a 2022 (también 2023, pero ahí la AEAT ya ha hecho sus ‘deberes’). Hablamos, por tanto, de los ejercicios de 2018 a 2021.
¿Por qué tienen derecho a esta devolución? Porque los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.
El TS, en la sentencia antes indicada, argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo.
¿Qué deben hacer para recuperar el dinero?
Si ponemos en foco en el actual ejercicio de la Renta, y como hemos señalado, la propia AEAT ha incorporado al borrador los datos oportunos. Pero la pregunta que queda en el aire es cómo hacerlo de los cuatro ejercicios anteriores.
La respuesta es bien sencilla: deben rellenar el formulario que, a tal efecto, ha impulsado la AEAT. Ahí sólo tendrán que aportar su número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución. No es necesario que aporten información adicional ya que Hacienda cruzará los datos con la Seguridad Social y otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
Para consultar los datos, las personas jubiladas afectadas pueden hacerlo en la web de la AEAT. En este caso, deberán identificarse con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior. Tienen que rellenar el apartado "aportar la documentación complementaria" si corresponde hacerlo.
Si no hay ningún tipo de inconveniente, se estima que en un periodo de seis meses desde la presentación de la solicitud de rectificación se devuelvan las retenciones de más. Si no es así, se abonarán los pertinentes intereses.