Fue uno de los grandes cambios que trajo consigo la pandemia: el teletrabajo. Una situación que todavía continúa. Si revisamos los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), relativos a 2023, en la actualidad utilizan esta fórmula el 13,8% de las personas ocupadas.
En concreto, fueron 3,06 millones de personas las que teletrabajaron en el cuarto trimestre de 2023 al menos de manera ocasional. Se trata de un 19,4% más respecto al mismo periodo del año anterior, según el Monitor Adecco de Oportunidades y Satisfacción en el empleo.
Personas que, a la hora de elaborar la declaración de la Renta, se hacen múltiples preguntas sobre qué gastos son deducibles o no. A continuación, damos respuesta a las mismas.
¿Qué gastos son deducibles para la Agencia Tributaria?
Antes de entrar en detalle al respecto, conviene indicar que una persona que teletrabaja tiene los mismos derechos que aquella otra persona que lleva su trabajo en las instalaciones de la empresa.
En este punto, hay que recordar que la Ley del Teletrabajo (10/2021, de 9 de julio) subraya que el trabajo a distancia no es una causa que pueda justificar ni las relaciones laborales, ni tampoco para extinguir la relación de trabajo.
Hecha esta primera puntualización, hay que diferenciar los gastos que pueden deducirse las personas que trabajan desde casa tanto si lo hacen por cuenta ajena como por cuenta propia. La razón es bien sencilla: son regímenes fiscales distintos. Por tanto, los gastos a deducir son diferentes.
Además, estas personas deben tener en cuenta que, para la Agencia Tributaria, los gastos deducibles son aquellos que resultan imprescindibles para poder realizar la actividad laboral.
¿Qué gastos son deducibles si se teletrabaja por cuenta propia?
Aquí hay varios supuestos. Uno de ellos, y siempre y cuando la vivida sea de su propiedad, el autónomo podrá deducirse una serie de gastos como la comunidad de propietarios o el seguro del hogar. Eso sí, debe haber declarado la propiedad en el régimen de autónomos.
¿Y si la vivienda es de alquiler? En este supuesto, podrá deducirse la parte proporcional del mismo. Es decir, que si se pagan 800 euros, la casa tiene 100 metros, y se utilizan 25 metros, se podrá deducir 200 euros de ese gasto (el 25%).
Para que así sea, el casero deberá redactar dos contratos de alquiler: uno, como vivienda habitual; otro, como centro de trabajo. La consecuencia es que debe darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. También deberá liquidar el IVA trimestralmente.
También es deducible la compra de material para desarrollar su labor como muebles o material informático. Aquí, debe acreditarlo con las correspondientes facturas. Y los gastos de suministros como agua, luz, teléfono o internet. Eso sí, siempre y cuando los recibos estén a su nombre.
¿Qué gastos son deducibles si se teletrabaja por cuenta ajena?
A diferencia del caso anterior, aquí es la empresa la que tiene que dotar de medios materiales a sus empleados. Por tanto, los gastos que se pueden deducir son diferentes. En concreto, sí podrán hacerlo con las cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o similares.
Asimismo, las cuotas de sindicatos y colegios profesionales. En este apartado, hay un límite: como máximo, 500 euros al año. Y, por último, los gastos de asistencia jurídica en procesos judiciales contra la empresa. ¿En qué supuestos? A la hora de reclamar un salario, por la extinción del contrato, o por indemnizaciones, por ejemplo.