Una de cal y otra de arena la que están viviendo los mutualistas a la hora de recuperar el dinero pagado de más en su momento. Y es que algunos ya han recibido las cantidades relativas al ejercicio de 2023. Sin embargo, otros ven como en su borrador no aparecen dichas cantidades y tienen que esperar.
¿Cuál es el origen de esta reclamación? La sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023 es el punto de partida para que estos pensionistas puedan reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. Y todo porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.
“Se procedera en función de que la Agencia Tributaria disponga o no de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que pudiera corresponder”, explican desde la propia AEAT.
¿Qué pasa si la Agencia Tributaria dispone de toda la información?
En este caso, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF”) y se aplicará automáticamente en la declaración. Se puede ver si se accede a la consulta de datos fiscales desde Agencia Tributaria: Campaña de Renta 2023; o bien una vez haya accedido al servicio de tramitación de borrador/declaración (Renta WEB), dentro de los 'servicios disponibles'.
Este ajuste se traslada automáticamente a su declaración de Renta 2023, minorando en la casilla 003 el importe de la pensión sujeta a tributación. De este modo, al presentar su declaración, ya se aplica la reducción que le corresponde.
Importante: para ejercicios anteriores, Renta 2019 a 2022, si el mutualista tiene derecho a una devolución del Impuesto por aplicación de la Disposición Transitoria 2ª, “podrá solicitarla presentando el formulario que se ha habilitado al efecto”.
¿Qué casilla hay que tener en cuenta?
Para responder a esta pregunta hay que tener en cuenta dos conceptos: el importe de la pensión de jubilación o invalidez y el ajuste por mutualidades que corresponde al importe de la reducción a aplicar. Ojo: importe con signo negativo, indican desde Hacienda.
“En la declaración sólo se habrá incluido como rendimiento del trabajo (en la casilla 0003) la diferencia entre ambos importes porque se habrá tenido en cuenta la reducción a aplicar”, explican desde la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si existe más de una pensión con derecho a la aplicación de la DT 2ª? Entonces, le aparecerá una línea con cada una de las pensiones percibidas y una línea de ajuste por cada una de las pensiones con derecho a la aplicación de la DT 2ª.
“Será el caso excepcional, por ejemplo, de aquellos contribuyentes que realizaron aportaciones una mutualidad complementaria que posteriormente se transformó en un plan de pensiones”, especifican.
Todo ello se pueden consultar pulsando sobre la cuantía correspondiente al 'Total ingresos íntegros computables' de los rendimientos del trabajo en el resumen de declaraciones que llevará a la casilla 0003 donde figurará únicamente la diferencia entre la pensión de jubilación o invalidez recibida y el ajuste aplicado.
Y remarcan: “Si existen otros rendimientos íntegros del trabajo, el importe que figurará en la casilla 0003 será el anteriormente calculado (pensión de jubilación o invalidez minorado en el ajuste) más el importe el resto de rendimientos íntegros del trabajo obtenidos”.
¿Y qué ocurre si la Agencia Tributaria no dispone de toda la información del mutualista? En este caso, aparece un mensaje: "Si usted realizó aportaciones a mutualidades y en sus datos fiscales no se le informa el importe de la reducción de la pensión que podría resultarle aplicable, conforme a la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, puede solicitar la misma mediante la presentación en la Declaración de la Renta 2023 y del formulario que la Agencia Tributaria ha publicado en Sede para su solicitud".
Además, al acceder a Renta WEB, se le mostrará previo al resumen de declaraciones, otro mensaje: “No se han incorporado a su declaración determinados datos fiscales, consulte a través del botón ‘ver datos fiscales’ las notas de incorporación y proceda en su caso a su cumplimiento de forma manual si procede”.
Y concluye: "En este caso, se presentará la declaración de Renta 2023 y, además, el formulario 'Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución' si no lo ha presentado ya para los ejercicios anteriores (2019 a 2022) ya que se trata de un formulario único para todos los ejercicios no prescritos".