A quién madruga, Dios le ayuda. Este popular refrán bien se podría aplicar a los mutualistas que primero reclamaron lo que habían cotizado de más entre los años 1967 y 1978. Cierto que la Agencia Tributaria (AEAT) ya está calculando, de forma automática, las devoluciones a los mutualistas de la declaración correspondiente al ejercicio 2023.
Pero si hablamos de los ejercicios de 2019 a 2022, dichos mutualistas deben rellenar el formulario que, a tal efecto, impulsó la AEAT. Quienes primeros lo hicieron ya están recibiendo de Hacienda lo pagado de más. “Las reclamaciones de los años anteriores [a 2023] realizadas a través del formulario puesto a disposición de los afectados por la AEAT se empezarán a pagar en las últimas semanas de mayo”, explica el Informe Mensual de Recaudación Tributaria del mes de abril.
Por tanto, estas devoluciones afectan a aquellas personas que solicitaron a partir de marzo dicha devolución a través del formulario que Hacienda impulsó a tal efecto. También las están recibiendo aquellos otros que acudieron anteriormente a los tribunales.
¿Cuánto ha devuelto Hacienda a los mutualistas?
Según los datos que maneja el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), alrededor de 4,8 millones de pensionistas de mutualidades pueden beneficiarse de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La mismo vino a decir que esas aportaciones entre los años 1967 y 1978 deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre esos años tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.
El TS argumentó su decisión en la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) que permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
La sentencia contempló devoluciones fiscales para los trabajadores que cotizaron a antiguas mutualidades entre los años 1967 y 1978 en los siguientes sectores: astilleros, banca, comercio, construcción, eléctricas, metalurgia y pesca.
El avance de recaudación tributaria de abril de la Agencia Tributaria (AEAT) calcula el impacto en la recaudación de las medidas normativas y de gestión más recientes, que en términos diferenciales respecto a 2023, suponen alrededor de 904 millones.
Parte de este importe, esos 126 millones, corresponde a la incorporación del impacto de las devoluciones a mutualistas. “Estas devoluciones son, en su mayor parte, correspondientes a recursos interpuestos en años anteriores”, afirma el informe de Hacienda.
¿Qué datos son necesarios para rellenar el formulario?
Las personas que quieran recuperar el dinero pagado de más de los años 2019 a 2022, deben rellenar el formulario que impulsó la Agencia Tributaria. Ahí sólo tendrán que aportar su número de teléfono y la cuenta bancaria en la que quieren ingresar la devolución.
No es necesario que aporten información adicional ya que Hacienda cruzará los datos con la Seguridad Social y otros organismos. "No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación", explican en su página web.
Para consultar los datos, las personas jubiladas afectadas pueden hacerlo en la web de la AEAT. En este caso, deberán identificarse con Clave Pin, certificado digital, DNI electrónico o el número que figura en la casilla 505 de la Renta del año anterior. Tienen que rellenar el apartado "aportar la documentación complementaria" si corresponde hacerlo.
Pero hay otra duda que queda en el aire: ¿Se puede solicitar la devolución si no se presentó la declaración de la Renta en los años 2019 a 2022? La Agencia Tributaria es tajante: sí. “Con la presentación del formulario se autoriza también a la AEAT a que confeccione y presente en su nombre las autoliquidaciones que procedan de los periodos 2019 a 2022 en la modalidad individual a partir de la información de la que dispone la AEAT”, explican.
Y desde la Agencia Tributaria matizan: “No obstante, el envío del formulario no conllevará la presentación de la declaración si el resultado de esta presentación supone una cantidad a ingresar o un perjuicio para un tercero”. Es decir, y ponen el siguiente ejemplo: que, de la presentación, derivase la pérdida del mínimo por ascendientes.