El calendario de la actual campaña de la Renta continúa. Queda menos de un mes y la Agencia Tributaria (AEAT) ya ha abonado 6.013 millones de euros a quienes les ha salido a devolver. En concreto, a 8.686.000 contribuyentes.

Sin embargo, otros tantos están esperando a que Hacienda cumpla y les haga llegar un dinero que consideran es suyo. ¿Por qué no lo ha hecho? Porque sus declaraciones pueden contener algún tipo de error.

¿Cuántas personas son las afectadas? Pues hablamos de más de 80.000. A las mismas, y durante los próximos días, la AEAT les va a mandar una carta avisándoles de que sus declaraciones contienen errores.

“Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla. Pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla”, explican desde la AEAT. ¿Cómo? Rellenando la correspondiente declaración complementaria.

Al hacerlo, el contribuyente no sólo evita que la Agencia Tributaria lleve a cabo una comprobación posterior. También que se le generen intereses y, lo que es peor, posibles sanciones.

¿Por qué la Agencia Tributaria solicita información al contribuyente?

Dos son los motivos por los que la Agencia Tributaria suele solicitar información adicional al contribuyente. Uno, solicitar información adicional al contribuyente; y, dos, cuando reclama que se conteste a un requerimiento concreto.

¿Y qué tipo de notificaciones envía Hacienda? Son varios los tipos de notificaciones que la AEAT puede enviar. Y no todas son para echarse a temblar. Cierto que algunas acarrean sanciones pero otras, simplemente, solicitan información adicional. Las multas llegan si hay alguna irregularidad, o incidencia fiscal.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. Carlos Luján / Europa Press

Una de estas notificaciones es la conocida como ‘carta informativa’. Simplemente es información que la AEAT envía. Eso sí, aunque el contribuyente no debe responder, si debe verificar que se ha recibido.

La situación cambia si se recibe un ‘requerimiento’. En este caso, dicha carta llega al buzón porque Hacienda detecta que la información que contiene la declaración no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Si no se responde, Hacienda podría emitir una sanción.

Luego está la ‘propuesta de liquidación’. En este supuesto, lo hace porque entiende que hay que modificar alguna información que considera que es errónea. Y la ‘resolución de procedimiento’: es la notificación definitiva sobre los procedimientos que el contribuyente ha mantenido abiertos con la AEAT.

Otra es la conocida como ‘providencia de apremio’: aquí Hacienda establece unas fechas en las que hace saber al contribuyente el momento en el que va a cobrar la deuda contraída. En este caso, dicho contribuyente debe responder lo antes posible para intentar recurrir o aplazar el pago.

Muy similar es la ‘diligencia de embargo’. Sin embargo, en este supuesto, Hacienda informa del cobro de la deuda contraída. Y dejamos para el final las dos cartas que más asustan: una, el ‘inicio de investigación de inspección’; y, otra, el ‘expediente sancionador’.

La primera es una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda; la segunda, la confirmación por parte de la Agencia Tributaria de que el contribuyente ha cometido algún tipo de infracción fiscal.

Conviene recordar que estos dos últimos envíos son certificados, por lo que es necesario confirmar por el ciudadano que se ha recibido. Y la cuantía de la sanción puede oscilar entre los 100 euros (para las más leves) hasta los 600.000 euros (en casos de mayor gravedad).