El avance de la recaudación tributaria de la Agencia Tributaria (AEAT), correspondiente al mes de abril, es rotundo: el impacto de las devoluciones a mutualistas es de 126 millones de euros. Y aclara: “Estas devoluciones son, en su mayor parte, correspondientes a recursos interpuestos en años anteriores”.
Dicho de otra manera, aquellos mutualistas que primero reclamaron a los tribunales ya están recibiendo de Hacienda lo pagado de más. También aquellas otras personas que solicitaron, a partir de marzo, dicha devolución a través del formulario que Hacienda impulsó a tal efecto.
Y todo gracias a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. Según la misma, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.
El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.
Tras la sentencia del TS, los mutualistas que querían recuperar ese dinero pagado de más tenían que conseguir una serie de documentos. Una labor que no estaba resultando fácil. Por eso, Hacienda puso en marcha un canal con el fin de simplificar el proceso. Algo que, en principio, sucedió el pasado 20 de marzo. Luego decidió añadir los datos en el borrador de la Renta.
¿Por qué hay jubilados que no van a poder recuperar todo el dinero?
Son varias las resoluciones del Tribunal Supremo al respecto, incluso en este año 2024. En una de las últimas, el Alto Tribunal concluye que la parte de la pensión que corresponda a las contribuciones hechas antes del 1 de enero de 1967 no tributan en el IRPF. Por tanto, no debe incluirse en la base imponible del impuesto.
“La última es la que ha cambiado el modo de cálculo que ahora es más beneficioso para los mutualistas”, afirma José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Pero no para todos.
Es el caso de los que trabajaron en banca o Telefónica, que fueron los primeros en reclamar. “Si hay una liquidación ya efectuada, no permite una nueva rectificación”, aclara Mollinedo.
Rectificaciones que se están llevando a cabo por determinados trabajadores “pero no les es posible pedir el recálculo porque el reglamento de aplicación de los tributos lo impide”. Por eso, los tribunales superiores de justicia las están desestimando.
¿Qué es lo que está ocurriendo?
Lo que está sucediendo es que a determinados mutualistas (banca o Telefónica, sobre todo) se les reconoció una liquidación a su favor según las primeras sentencias del Tribunal Supremo. “Se les liquidaron esas devoluciones teniendo en cuenta la parte proporcional exenta o con la reducción del 15% de forma proporcional a la vida laboral completa”, explica el secretario general de Gestha.
Lo que ha ocurrido es que la nueva interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo dice que se debe calcular no sobre la totalidad de la vida laboral, sino sobre el periodo que genera el derecho a la obtención de la pensión.
Es decir, que cuando se calculaba sobre la totalidad de la vida laboral, esta podría ser de hasta 50 años, en algunos casos. Sin embargo, si hablamos de pensionistas jubilados antes del año 2012, eran 35 años. Dicho de otra manera, y como explica José María Mollinedo, “al disminuir el denominador, la cantidad a percibir es mayor”.
De esta manera, el TS estima que el sistema perjudicaba a los trabajadores de más edad y que durante más años habían aportado a la Seguridad Social. “Pero si hay una liquidación ya efectuada, no permite una nueva rectificación”, remarca Mollinedo.
Y concluye: “Esto es una cautela que ha establecido el reglamento de aplicación de los tributos. Y salvo que, en un futuro, sea anulada por el Tribunal Supremo, se mantiene el criterio de los tribunales superiores”. Por tanto, quienes ya cobraron, no podrán hacer un nuevo cálculo sobre los mismos hechos que ya generaron esa liquidación. Cálculo que sería todavía más favorable a sus intereses.