La imagen es muy de película: los herederos esperan impacientes a que el notario abra el testamento y... ¡Sorpresa! Alguno de los hijos ve cómo se queda con la miel en los labios al ver que no le han dejado nada.
También puede darse el caso contrario. Es decir, que haya herederos que se nieguen a aceptar lo que legalmente les corresponde. Poniendo el foco en el primero de los casos, la pregunta que se hacen aquellos hijos que se han quedado fuera de la herencia es si pueden reclamar.
A continuación, mostramos si es fácil o no desheredar a un hijo. También, qué parte de la herencia está protegida. Y otros casos que pueden darse.
¿Es fácil desheredar a un hijo?
Antes de responder a la pregunta, conviene indicar que durante 2023 se adjudicaron en España casi 355.000 herencias. Así lo atestigua la estadística del Consejo General del Notariado. Se trata de un 0,7% menos que en 2022.
Sin embargo, lo que sí subió fue el número de renuncias. En concreto, lo hicieron un 1,1%, sobrepasando las 56.000. ¿Por qué sucede esto? Porque aceptarla conlleva más deudas que el importe a heredar, o estas son demasiado altas en relación a dicho importe. También puede ser porque el heredero no pueda hacer frente a los impuestos que acarrea aceptar la herencia, entre otras razones.
“En España, desheredar a un hijo no es fácil, pero tampoco imposible”, afirma Elisabeth Durán, abogada del despacho Marín & Mateo Abogados. Y recuerda que, para dejar fuera de la línea sucesoria a un descendiente directo, “se tienen que dar una serie de circunstancias extraordinarias”. También puede darse el caso de que no se les excluya de manera expresa, “sino que, simplemente, se les omita”.
En este caso, hablamos de la figura de la preterición de los herederos forzosos. “Puede ser intencional pero también es posible que ocurra por error o ignorancia”, añade la abogada.
¿Puede reclamar el hijo si ha quedado fuera de la herencia?
Sí. “Dos tercios de la herencia en territorio común y otras cuotas en territorios con derechos forales, es decir, la legítima, siempre estará protegida y podrá ser reclamada por el heredero o los herederos forzosos que se hayan quedado fuera del testamento”, explica Elisabeth Durán.
Lo que también hay que tener en cuenta es las consecuencias son diferentes si la omisión es deliberada o no. Así como el hecho de que “en el testamento no consta ningún legitimario o solo alguno o algunos de ellos”.
Y especifica: “Cuando existe una clara voluntad por parte del testador de no legar nada al conjunto de sus herederos forzosos, siendo plenamente conocedor de su existencia y no cumpliéndose con las causas para desheredar que marca la ley, el testamento se podría declarar nulo”.
Y si sólo se ha dejado fuera solo a alguno de los legitimarios, dicho heredero “tendría derecho a reclamar ante los tribunales su legítima, impugnando el testamento para restituir sus derechos hereditarios”. El plazo sería de cuatro años, “aunque siempre respetando el tercio de libre disposición”.
¿Qué ocurre si la preterición se hace de manera inconsciente? Porque puede darse el caso de que el testador puede que tenga hijos que no conozca; o que hayan nacido después de hacer el testamento; o que piense que está muerto cuando en realidad está vivo.
“Si la omisión por error afecta a todos los herederos forzosos, el testamento no tendría validez, ya que se asume que el testador desconocía la existencia de los mismos”, indica la abogada de Marín & Mateo Abogados.
En caso de que solo quede fuera uno de los legitimarios, “o bien se anula la institución de herederos, o si el resto está de acuerdo, se realiza una declaración de herederos abintestato”. Es decir, sin necesidad de testamento.