Primero fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el pasado 25 de abril, el que desestimó los argumentos de la banca y amplió el plazo para reclamar los gatos hipotecarios. Y ahora, siguiendo la doctrina marcada por este, es el Tribunal Supremo el que da la razón a los consumidores en una sentencia del 14 de junio.

Así, el Alto Tribunal reconoce que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Por tanto, y sólo con la firmeza de la sentencia, el consumidor, como destinatario de la misma, es consciente de la abusividad de su cláusula y sus efectos. “Son muy buenas noticias para el consumidor, puesto que el plazo de prescripción empezará a contar desde la firmeza de la sentencia que reconozca la nulidad de la cláusula”, firma Leticia Grande, abogada y portavoz de reclamador.es.

¿Cuántos consumidores se verán afectados?

En España hay ocho millones de personas que podrían beneficiarse de esta medida. Según los datos de reclamador.es, la reclamación media por gastos de formalización de la hipoteca asciende a 1.300 euros, sin incluir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Mientras que, según Asufin (Asociación de Usuarios Financieros), esa cantidad oscila entre los 1.500 y los 3.000 euros.

Con la sentencia del Tribunal Supremo, el consumidor tendrá a partir de ahora cinco años para reclamar la devolución de los gastos más los intereses legales desde que abonó los mismos.

Por tanto, y según explica Leticia Grande, “pueden reclamar aquellos consumidores con una hipoteca previa a junio de 2019 en la que el banco le imputara la mayoría de los gastos”. Ese año 2019 entró en vigor la Ley Hipotecaria que imputó la mayoría de los gastos a las entidades financieras.

Y puntualiza: “Desde esa fecha hacia atrás, no importa en qué año se firmó el préstamo hipotecario y si la hipoteca se ha cancelado”. Por tanto, el fallo del TS permite reclamar los gastos independientemente de la antigüedad de la hipoteca, y de si está incluso amortizada o cancelada.

¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios?

Antes de responder a la pregunta, conviene saber qué gastos son los que se pueden reclamar. Según Asufin, “la totalidad de los gastos satisfechos en concepto de arancel registral, gastos de gestoría y los gastos de tasación”. Respecto del arancel notarial, se podrá reclamar el 50%.

También se podrá reclamar, y en caso de tenerla, la comisión de apertura. Además, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero, “deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido”.

Imagen de una pareja firmado una hipoteca. Agencias

Lo primero que deben hacer las personas afectadas es recopilar la documentación en su poder y las facturas pertinentes sobre el abono de dichos gastos. Asimismo, deberá comprobar que hay una cláusula que le obligó, de forma no negociada, al pago de los gastos hipotecarios.

Con toda esta información en sus manos, deberá interponer una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad financiera con la que firmó la hipoteca. Esta deberá facilitarle un formulario de reclamación. En el mismo, además de sus datos personales, deberá incluir los motivos de la reclamación.

Importante: si el banco no tiene dicho formulario, puede redactarse la reclamación en un folio. Eso sí, deberá ser sellado por la entidad y el cliente debe quedarse con una copia. No es necesario acudir al banco, se puede reclamar vía burofax o por correo certificado. El banco tiene dos meses para contestar.

Si, finalmente, la entidad financiera decide no devolver los gastos, el usuario podrá presentar una reclamación ante el Banco de España. Este tiene en su web un formulario que debe presentarse de forma física en el Registro General del BdE; en algunas de sus sucursales; o enviarlo por correo al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones.

Otra opción es enviarlo por vía telemática a la Oficina Virtual del Banco de España. En este caso, es necesario poseer un certificado digital. ¿Qué pasa una vez dado este paso? Son tres las opciones que pueden darse.

Primera: que el Banco de España dé la razón a la entidad financiera. Segunda: que se ponga del lado del cliente. Y, tercera: que la entidad acepte devolver los gastos o que, aunque el BdE se ponga de lado del consumidor, el banco no acepte la resolución del supervisor y no devuelva los gastos. Si es esto último, hay otro camino abierto para los usuarios de hipotecas: acudir a los tribunales.