Una de las grandes novedades de la declaración de la Renta 2023 (que se presenta en 2024) es que todos los autónomos están obligados a presentarla. Y será así independientemente de cuáles sean sus ingresos.
Con anterioridad, y hasta la declaración del pasado año, sólo tenían que presentarla aquellos autónomos cuyo rendimiento anual neto hubiera sido igual o superior o 1.000 euros.
Una situación que ha cambiado con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales. El mismo está vigente desde enero de 2023. Eso implica que todos, incluso los que tuvieran ingresos nulos o pérdidas en su balance anual, deben presentarla.
¿Cuál es la fecha tope para domiciliar la Renta?
Los autónomos tienen que tener en cuenta que, si la declaración de la Renta les sale a pagar, y quieren domiciliar dicho pago, no tienen de plazo hasta el 1 de julio. Ese día finaliza la campaña para todos los contribuyentes.
Y es que, según el calendario de la Agencia Tributaria, el plazo para todos los contribuyentes (incluidos los autónomos) se acorta si se domicilia el pago. En concreto, cinco días. Por tanto, y si les sale a pagar, y quieren usar este método, tienen de plazo hasta el próximo miércoles 26 de junio.
Conviene recordar que, normalmente, el plazo de presentación de la Renta concluye el 30 de junio. De ahí que la fecha de domiciliación se adelanta los cinco días antes indicados. Es decir, el 25 de junio.
Sin embargo, este año, al caer el día 30 de junio en domingo, la Agencia Tributaria ha alargado un día más la fecha final de entrega de declaración, hasta al 1 de julio. Por eso, la fecha de domiciliación de pago también se ha alargado hasta el 26 de junio.
¿A qué sanciones se enfrentan los autónomos?
Los autónomos, y el resto de contribuyentes, si no quieren domiciliar el pago, deben saber que tienen hasta el 1 de julio para hacer efectivo dicho pago. En este caso, deberán hacerlo a través de una entidad financiera, o a través de la sede de la Agencia Tributaria.
Tampoco conviene que olvidar que, de no presentar la declaración o no pagar, se enfrentan a una serie de recargos y posibles sanciones. ¿Cuáles son las sanciones más recurrentes por no presentar el IRPF a tiempo? Todo depende de los dos escenarios que se pueden plantear: uno, que la declaración de la renta salga a pagar; otro, que salga a devolver.
Si la declaración de la Renta sale a pagar, el ciudadano tendrá que desembolsar el resultado que obtenga en dicha declaración más una multa. ¿De cuánto? La penalización consistirá en pagar entre el 50% y el 150% del total de la deuda.
Pero, atención: puede ser todavía mayor. Porque Hacienda puede entender que por esta maniobra del contribuyente ha sufrido un perjuicio económico. O porque, revisando sus ‘archivos’, vea que ha ocurrido en otras ocasiones. Un ejemplo: si a una persona le sale a pagar hasta 1.200 euros, podrá llegar a tener que abonar hasta 3.000 euros.
Y si la declaración de la Renta le sale a devolver, y no la presenta (bien por desconocimiento, bien por descuido), se enfrenta a una sanción. La misma puede llegar a ser de hasta 200 euros.
Por tanto, podría darse el caso de que un contribuyente se viese en la tesitura de tener que pagar cuando, en un primer momento, le salía a devolver.
Los autónomos, como los demás contribuyentes, tienen a su disposición el borrador de la Renta. Pero, dada su situación, es más difícil que Hacienda conozca todos sus ingresos y gastos. De ahí que no sea recomendable confirmar el borrador tal cual.