Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria, en una imagen de archivo. Carlos Luján Europa Press

Mis finanzas

Malas noticias para los mutualistas: estos son los jubilados que menos dinero recibirán de Hacienda

Te contamos cuáles son las razones por las que determinados colectivos recibirán más que otros por parte de la Agencia Tributaria.

24 junio, 2024 11:12

A punto de finalizar la campaña de la renta 2023-2024, que ha sido ‘especial’ para el colectivo de los mutualistas, hay un aspecto que conviene reseñar y que afecta al bolsillo de estos jubilados.

Y todos gracias a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. Según la misma, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

Sin embargo, y utilizando un dicho popular, no habrá ‘café para todos’ por igual. ¿La razón? Según el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), porque “los pensionistas que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades sustitutorias de la Seguridad Social tienen ahora una deducción menor en el IRPF que aquellos que realizaron aportaciones a las antiguas mutualidades laborales”.

¿Qué cantidades pueden percibir los mutualistas?

“Hay distintas situaciones porque hubo algunas mutualidades que tuvieron carácter complementario. También personas que estuvieron en el régimen de clases pasivas, o que complementaron su pensión de forma adicional”, afirma José María Mollinedo, secretario general Gestha,

Además, muchas personas se integraron en Muface (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), Isfas (Instituto Social de las Fuerzas Armadas) o Mugeju (Mutualidad General Judicial) en distintas fechas.

“Esto hace que, hasta la integración en estos fondos especiales, se estén otorgando entre 500 y 800 euros anuales de aportaciones. Devoluciones muy pequeñas”, explica Mollinedo. ¿Dónde hay una mayor devolución? Sobre todo, en la banca.

“En la banca había una tradición de entrar de botones, con 14 años, e ir ascendiendo en el escalafón. Por eso, estas personas pueden tener una mayor aportación”, subraya el secretario general de Gestha. ¿Cuánto? Hasta un máximo de 2.000 euros anuales. Eso sí, se trata de personas que estuvieron en cargos directivos (directores de zona, de grandes oficinas, o de oficinas de empresa) y que están cobrando la pensión máxima.

¿Qué mutualidades tendrán una deducción menor?

Aquellos pensionistas que realizaron aportaciones a alguna de las 21 mutualidades sustitutorias antes del 1 de enero de 1979, solo pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la pensión que corresponda o que se haya generado gracias a dichas aportaciones. Así lo especifica Gestha.

Sin embargo, en el caso de los pensionistas que hicieron aportaciones a mutualidades laborales (que eran entidades gestoras de la Seguridad Social) pueden deducirse en el IRPF el 25% de la parte de la prestación que corresponda a las cotizaciones hechas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978. “Además, pueden deducirse hasta el 100% de la parte de la pensión que corresponda a aportaciones hechas antes de 1967”, añaden.

De esta manera, y según explica Gestha, “aquellos jubilados que aportaron a las mutualidades laborales o gestoras de la Seguridad Social tendrán una reducción en el IRPF mayor que los que aportaron a las sustitutorias”. Estas últimas son: 

Asociación General de Empleados y Obreros de Ferrocarriles de España.

Caja de Pensiones de Banco Hipotecario.

Caja de Pensiones de Personal del Banco de Crédito Local de España.

Empleados del Banco de España.

Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

Hermandad Nacional de Arquitectos.

Institución Telefónica de Previsión (ITP).

Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos.

Montepío del Personal de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Montepío LORETO (IBERIA).

Montepío Marítimo Nacional, integrado en el Instituto Social de la Marina.

Mozos Arrumbadores de Aduanas.

Mutualidad de Empleados de Notarias.

Mutualidad de Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Mutualidad de Previsión Social del Banco de Crédito a la Construcción.

Mutualidad de Previsión Social del Personal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de España y de su Consejo Superior.

Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL).

Organización de Trabajos Portuarios.

Personal del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tabacalera, Sociedad Anónima.

Por último, conviene recordar que la Agencia Tributaria aplica desde este año la deducción en el IRPF por estas aportaciones a mutualidades directamente en la declaración de la Renta. Asimismo, ha puesto a disposición de los mutualistas un formulario web para solicitar la devolución de los últimos cuatro años no prescritos (2019-2022).