La campaña de la Renta 2023-2024 ya ha finalizado. Y la misma ha tenido dos protagonistas dentro del cupo total de contribuyentes. Por un lado, los autónomos; por otro, los mutualistas. Vayamos por partes.

Esta campaña ha sido toda una novedad para muchos autónomos. La razón es bien sencilla: por primera vez todos han tenido que hacerla. Y ha sido así tanto si han tenido bajos ingresos como pérdidas durante el año 2023.

Por lo que respecta a los mutualistas, porque Hacienda está devolviendo lo que pagaron de más a las antiguas mutuas entre los años 60 y 70 del pasado siglo XX. Para ello inició una serie de procedimientos. Por ejemplo, puso en marcha en marzo un canal con el fin de simplificar el proceso. Luego incluyó en el borrador de la Renta los datos que tenía disponibles.

¿Por qué la Agencia Tributaria no ha devuelto el dinero?

Es la pregunta que se hacen aquellas personas que han visto como la Agencia Tributaria no les ha devuelto el dinero que en su día pagaron de más. Eso ha podido ser, entre otras razones, porque no disponía de todos los datos necesarios.

Ha sido una situación común. De ahí que tanto la propia Hacienda, como el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), indicasen a los mutualistas que retrasasen la presentación de sus declaraciones. Y es que esos datos no aparecían en el borrador de la Renta.

En un primer momento, Hacienda les dijo que esperaran al mes de abril. Posteriormente, Gestha indicó que dada la complejidad para obtener algunos datos, retrasasen la presentación de la declaración a junio.

Entonces, era previsible que la AEAT ya tuviese todos los datos enviados por la Seguridad Social revisados y depurados. Pero puede darse el caso de que haya mutualistas que no reciban ese dinero esperado. ¿Por qué? Uno, porque en aquellos años se retuvo el IRPF a esas aportaciones y a la hora de presentar la declaración ya se les devolvió; y, dos, porque pudo darse el caso de que nunca se les aplicara retención.

Interior de una oficina de la Agencia Tributaria. EP

Además, no procede la devolución según la sentencia del Tribunal Supremo en una serie de supuestos. Por ejemplo, a los perceptores de pensiones satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios en el caso de que hayan estado incluidos durante toda su vida laboral en el citado régimen de Clases Pasivas.

Una situación que se repite en el caso de las pensiones por aportaciones a mutualidades laborales. ¿La razón? Porque ya fueron deducibles en su momento, no produciéndose una doble imposición en la pensión ahora obtenida. Tampoco las pensiones de viudedad ni las pensiones no contributivas.

¿Qué hacer si Hacienda no ha cumplido?

Puede darse el caso de que la Agencia Tributaria sí tuviera los datos y al mutualista le saliera a devolver, pero no lo ha hecho. Algo que también es factible con el resto de los contribuyentes.

Llegados a este punto conviene recordar que la AEAT dispone de un plazo de seis meses desde que concluye la campaña para llevar a cabo la devolución. Por tanto, y teniendo en cuenta que esta campaña concluye el 1 de julio, tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.

¿Y qué sucede si hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora. “Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.

Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”. Para solicitar esos intereses, los mutualistas deben presentar un escrito de solicitud de devolución de autoliquidación del ejercicio fiscal 2023. ¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%.

¿Cuál es el origen de esta reclamación?

Hay que remontarse a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) 255/2023. La misma fue el pistoletazo de salida para que estos pensionistas pudieran reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.