Finalizado el ejercicio 2023-2024 de la declaración de la Renta, todavía hay dudas que afectan a los mutualistas. Cierto que Hacienda ya ha devuelto 472 millones de euros por este concepto: 124 millones en abril y 348 millones en mayo.
Cantidades que engloban tanto a las sentencias a favor que están consiguiendo los mutualistas en los tribunales como la campaña de la Renta y las solicitudes de los últimos cuatro años. A esta buena noticia hay otra que no lo es tanto: y es que los jubilados que aportaron a mutualidades ya no podrán reclamar el IRPF de 2019 porque el plazo prescribió el 1 de julio.
Conviene recordar que las personas afectadas sólo podían solicitar la devolución de lo tributado de más durante periodos impositivos no prescritos. Por tanto, podían rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022. Al ser el periodo de prescripción de cuatro años, y dado que el 30 de junio de 2024 cayó en domingo, el plazo se extendió hasta el pasado 1 de julio.
¿Pueden los mutualistas presentar de nuevo el formulario?
Durante el pasado mes de marzo, la Agencia Tributaria (AEAT) puso a disposición de estos pensionistas un formulario online para agilizar la devolución de lo que pagaron de más en su momento.
En concreto, y gracias a este documento, pudieron rectificar las declaraciones de los ejercicios fiscales de 2019 a 2022. En el caso de la declaración de 2023, Hacienda incluyó directamente el ajuste del impuesto para este colectivo.
Dicho formulario sigue estando a disposición de los mutualistas. De hecho, a través del mismo pueden reclamar lo pagado de más entre los años 2020 a 2023. Es decir, por los años no prescritos.
Pero si el mutualista presentó una solicitud de rectificación solicitando la aplicación de la directiva transitoria 2ª (DT), y fue desestimado por falta de prueba, ¿puede presentar ahora de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? La respuesta es sí.
“Cuando se hubiera recibido acuerdo desestimatorio por falta de prueba de la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, podrá volverse a solicitar su aplicación mediante la presentación del formulario o solicitud de rectificación de dicho ejercicio”, explican desde la Agencia Tributaria.
Y si presentó dicha solicitud, y fue estimada total o parcialmente, ¿puede volver a presentar de nuevo el formulario o solicitud de rectificación? En este caso, la respuesta es no. “Cuando se hubiera recibido acuerdo estimando total o parcialmente la primera solicitud de rectificación de autoliquidación presentada para aplicarse la DT 2ª, no podrá volver a solicitarse su aplicación”, matizan desde la AEAT.
¿Por qué estos jubilados pueden reclamar este dinero pagado de más a las antiguas mutualidades? Todo surge tras una sentencia del Tribunal Supremo (TS). La misma instó a Hacienda a realizar devoluciones fiscales a estas personas. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.
En concreto, los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%. Y el TS lo argumentó en la disposición transitoria 2ª (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.